Nacional
Crónica
30/09/2021
La Sala del Senado aprobó de manera unánime el proyecto que busca crear Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias.
El objetivo de esta iniciativa es que quienes integren la base de datos del Registro Nacional de Deudores, sufrirán una serie de consecuencias en su diario vivir, que les obligarán a pagar sus pensiones adeudadas, ya que se dejará lógica de las sanciones punitivas (por ejemplo, a través de arrestos), para avanzar en la incorporación de sanciones de carácter patrimonial para los deudores.
Es importante precisar que en el registro estarán aquellos alimentantes que deban tres mensualidades de pensión de alimentos consecutivas, o cinco discontinuas.
En caso de que una persona que este en el registro y solicite un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda.
También durante el proceso devolución de impuestos, la Tesorería también retendrá parte del dinero que se adeude y si y el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso, solo en la medida que se les acredite que con las ganancias se pagarán los alimentos.
Además no se les otorgarán licencias de conducir ni pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos, entre otras consecuencias.
De esta forma, la iniciativa debe volver a la Cámara de Diputados donde revisarán las modificaciones que le realizaron en el Senado. En caso de aprobarla estaría lista para ser promulgada, por el contrario, si se rechaza pasaría a una Comisión Mixta.
El ministro Larraín se refirió a la aprobación y sostuvo que "quienes integren la base de datos del Registro Nacional de Deudores, sufrirán una serie de consecuencias en su diario vivir, que les obligarán a pagar sus pensiones adeudadas, ya que se dejará lógica de las sanciones punitivas (por ejemplo, a través de arrestos), para avanzar en la incorporación de sanciones de carácter patrimonial para los deudores.