Regional
Crónica
Policial
20/06/2024
La Corte de Apelaciones de Concepción revocó la resolución impugnada y dejó sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total a Manuel Segundo Piñaleo Quipaiñán, imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de homicidio. Ilícito perpetrado hace diez días, en la comuna de Alto Biobío.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carola Rivas Vargas, Jimena Troncoso Sáez y el ministro Juan Ángel Muñoz López– rebajó la cautelar impuesta a Piñaleo Quipaiñán por considerar que, al menos, existen dos atenuantes que favorecen al imputado; además de una eventual legítima defensa incompleta.
“Que, si bien existe un criterio objetivo que permite concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la gravedad de la pena asignada al delito; lo cierto es que ha de tenerse en consideración que hay dos circunstancias atenuantes reconocidas por el Ministerio Publico y, una tercera, que correspondería a una legítima defensa incompleta, sustentada en una serie de antecedentes que harían plausible la alegación, por cuanto el imputado tiene lesiones constatadas con el comprobante de Atención de Urgencia y la víctima, mantenía en su mano un cuchillo, con el cual, según el imputado y su pareja, lo había agredido y amenazado de muerte”, consigna el fallo.
“Lo anterior lleva a esta Corte a estimar que el fin cautelar puede igualmente obtenerse con otra medida privativa de libertad menos intensa, como lo es el arresto domiciliario, en su modalidad total; descartando el peligro de fuga, por cuanto el imputado fue detenido en su domicilio, varias horas después de acontecidos los hechos, lugar donde recibe a Carabineros, confesando inmediatamente su delito”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de doce de junio pasado, por el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara, que dispuso la prisión preventiva del imputado Manuel Segundo Piñaleo Quipaiñán y, en su lugar, se dispone la privación de libertad en su domicilio, en su modalidad total contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal”.