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Crónica
25/04/2023
La Dirección del Trabajo (DT) informó que fiscalizará el cumplimiento del feriado obligatorio e irrenunciable del 1 de mayo, con motivo del Día Internacional del Trabajador y Trabajadora.
La seremi del Trabajo y Previsión Social en la región del Biobío, Sandra Quintana Rodríguez, explicó que, "para nosotros es super importante que se respete el feriado. Sabemos que hay labores que no se pueden dejar de hacer, como las que se ejercen en bombas de bencina, siempre y cuando, el trabajador o trabajadora no haya trabajado el año pasado en la misma fecha. Para ello, cada empleador debe tener el registro de los turnos realizados".
Por su parte, la Directora del Trabajo regional, Roxana Rubio Arévalo, indicó que, "por el feriado irrenunciable que se aproxima, la Dirección del Trabajo a nivel nacional ha establecido un programa nacional de fiscalización para verificar el cumplimiento del descanso obligatorio irrenunciable de este Día Internacional del Trabajador. Esto se traduce en que contaremos con fiscalizadores en terreno, que son alrededor de 14 en toda la región".
El del 1 de mayo es uno de los cinco feriados contemplados en el ordenamiento jurídico laboral que tienen carácter de obligatorio e irrenunciable para los trabajadores y trabajadoras. Los restantes son el 1 de enero, 18 y 19 de septiembre y el 25 de diciembre.
Las multas que deben pagar las empresas que incumplan con lo indicado, pueden variar desde las 5 a 20 UTM, dependiendo del tamaño de ésta.
Los trabajadores y trabajadoras del comercio exceptuados del descanso dominical son trabajadores que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimientos, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas pub, locales comerciales de aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego autorizados.
También aquellos trabajadores que trabajan en el expendio de combustibles, en farmacias de urgencia y de turnos fijados por la autoridad sanitaria.
Así también, los trabajadores de las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.
Los trabajadores del comercio que se encuentran exceptuados del descanso en estos días tendrán derecho a ellos, a lo menos una vez cada dos años, respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con éste la rotación del personal necesario para este fin.