Regional
Crónica
12/04/2023
A partir del lunes 10 de abril, la Corporación Nacional Forestal (CONAF) levanta parcialmente la restricción del uso del fuego para la eliminación de desechos agrícolas en la Región del Biobío, de tal manera que las y los agricultores pueden iniciar los trámites correspondientes para registrar su aviso de quema controlada.
La inscripción del trámite no tiene costo y se debe realizar en las oficinas provinciales de la institución en Cañete (Av. Presidente Frei N°288), Los Ángeles (José Manso Velasco n°275) y Concepción (Lincoyán N°447) con el rol del predio, nombre y ubicación.
La comuna de Alto Biobío queda exenta de esta medida. Se mantiene la prohibición, dado que se encuentra con alerta amarilla por incendios forestales, desde el 4 de abril. En caso de Los Ángeles, se autoriza el uso del fuego sólo hasta el 14 de abril, ya que entre el 15 de abril y el 30 de septiembre se mantendrá la restricción en virtud del Plan de Descontaminación Atmosférica de la comuna.
Para la seremi de Agricultura, Pamela Yáñez, es fundamental que esta medida se cumpla con responsabilidad, para evitar la ocurrencia de incendios forestales. “Hemos tenido una temporada muy compleja en la región, por lo que es muy importante que nuestras y nuestros agricultores respeten todas las normas técnicas preestablecidas, vale decir, la construcción de cortafuegos en los bordes del terreno donde se va a quemar, como en fajas de terreno sin vegetación, de ancho variable, para impedir la propagación del fuego”, señaló.
El director regional de CONAF Biobío, Rodrigo Jara, explicó que “esta decisión fue adoptada tomando en consideración las condiciones meteorológicas presentes en las tres provincias de la región, como la disminución de las temperaturas y aumento en la humedad relativa. Sin embargo, queremos ser muy enfáticos en el llamado a la responsabilidad de las personas y sólo realizar las quemas con registro previo y cumpliendo con todo lo requerido” indicó.
La legislación vigente faculta a la Corporación, a través del Decreto Supremo N°276 de 1980 la regulación del uso del fuego en forma segura y sólo como quema controlada. “Es importante que las y los agricultores se comuniquen con nuestras oficinas para que registren sus faenas de quema. De no hacerlo, se tipifica como un delito y pueden recibir sanciones penales, es decir, presidio menor en su grado medio, de 71 días a 3 años de cárcel, y multas que van de 11 a 50 UTM”, finalizó.