Reglamento del uso de la fuerza ingresa al Congreso: ¿Qué dice el proyecto presentado por el Ejecutivo?

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11/04/2023


Durante la sesión en Sala, el presidente de la Cámara de Diputados, Vlado Mirosevic, informó que el Ejecutivo ingresó el "Reglamento del uso de la fuerza". El Ejecutivo espera que comience la tramitación en las comisiones unidas de Seguridad y Constitución, pero eso se resolverá mañana por los parlamentarios.

Según el documento presentado, se han realizado jornadas de trabajo entre el Ejecutivo y el poder Legislativo, lideradas por la ministra del Interior, Carolina Tohá; su par de Defensa Nacional, Maya Fernández; además de la participación de parlamentarios.

Cabe recordar que la propuesta legislativa no es solo producto de la últimas contingencias en materia de seguridad, si no que fue promovida por la firma de un Protocolo de Acuerdo durante la tramitación en Comisión Mixta de la reforma constitucional para la protección de la infraestructura crítica, que hoy es ley.

En el proyecto se detalla una serie de instrumentos internacionales que han inspirado la normativa, provenientes de la Organización de las Naciones Unidas, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, entre otros. Se trata de 19 artículos y una disposición transitoria donde se establecen las disposiciones generales sobre el uso de la fuerza para los funcionarios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y las Fuerzas Armadas.

Según la normativa, los principios que deberán guiar la actuación del personal son: la legalidad, necesidad, proporcionalidad, responsabilidad y racionalidad.

A su vez, se indica que los funcionarios deberán contar con formación y capacitación adecuada para hacer uso de la fuerza. También, se establece que el personal debe contar con el equipamiento adecuado para proteger su vida e integridad física o la de terceros, de conformidad con las funciones que desempeñen.

El proyecto también establece los deberes, grados de resistencia o agresión; y etapas en el uso de la fuerza. En esa línea, se indica el deber de identificación, advertencia, gradualidad y de reducir al mínimo daños y lesiones.

Asimismo, el deber de prestar auxilio en caso de uso de la fuerza; y reportar. Los grados de resistencia o agresión, son los siguientes: Cooperación, resistencia pasiva, resistencia activa, agresión activa y agresión activa potencialmente letal.

Y cabe destacar que estos no necesariamente son secuenciales. Mientras que las etapas del uso de la fuerza van en línea con el grado de resistencia o agresión al que se ven enfrentados los funcionarios en el contexto particular.

Estas son las siguientes: Presencia, actuación mediante técnicas de comunicación, reducción física de la movilidad, reducción física de la movilidad y utilización de fuerza potencialmente letal. El proyecto establece que las etapas en el uso de la fuerza pueden aumentar o disminuir de acuerdo a los grados de resistencia o agresión a los que se enfrente el personal.

Y, la fuerza debe disminuir si la resistencia también decrece. Por otro lado, se establecerá mediante uno o más reglamentos los protocolos para el uso de la fuerza.

La iniciativa indica que estos reglamentos deberán contener, al menos: Un modelo que integre los grados de resistencia o agresión y las correspondientes etapas en el uso de la fuerza y los medios que corresponderá en cada uno de dichos modelos. Estos, se deberán revisar al menos cada 4 años

Por otra parte, las normas de este proyecto de ley aplicarán a las Fuerzas Armadas, y a los servicios bajo su dependencia, cuando son llamadas a cumplir funciones de resguardo del orden público o de la seguridad pública interior.

Como por ejemplo, en la protección de la infraestructura crítica, en el resguardo de áreas de zonas fronterizas, en los Estados de excepción constitucional y en los actos electorales y plebiscitarios.

En estos casos, los protocolos deberán ser dictados también por el Ministerio de Defensa Nacional y difundirse adecuadamente en las instituciones correspondientes.

También se contempla una norma respecto a la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. A su vez, se consideran disposiciones para un uso diferenciado de la fuerza respecto de niños, niñas y adolescentes, personas detenidas y personas en situación de vulnerabilidad.



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