Legítima defensa privilegiada y penas más duras: El ABC de la nueva ley Naín-Retamal

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05/04/2023


El proyecto Naín-Retamal fue despachado desde la Cámara de Diputados y Diputadas luego de un rápido trámite en el Congreso que estuvo marcado por la oposición del Gobierno a algunos alcances de la iniciativa.

El punto más complejo de la tramitación ocurrió el lunes luego de que la Comisión de Seguridad del Senado votara todas las indicaciones de La Moneda, lo que llevó a los ministros de Interior, Carolina Tohá, y de Justicia, Luis Cordero, a retirarse de la instancia legislativa apostando todas sus fichas por la discusión en la sala.

Fue allí donde, tras una larga jornada, la oposición, parte del oficialismo y el Gobierno llegaron a un acuerdo para matizar los aspectos que más preocupaban en la centro izquierda, como es la legítima defensa privilegiada de las policías. Con todo ello,  -y tras su ratificación en ambas cámaras- finalmente la iniciativa fue despachada y lista para convertirse en ley.

Aunque aún le quedará una valla más por pasar: El Partido Comunista y el Frente Amplio anunciaron que llevarán el proyecto al Tribunal Constitución, asegurando que cuentan con las firmas para ello.

LEGÍTIMA DEFENSA PRIVILEGIADA

La nueva ley refuerza y protege la función de Carabineros, Policía de Investigaciones y Gendarmería, así como de la policía marítima y de aeronáutica civil.

La normativa endurece las sanciones penales para quienes agredan y, especialmente, maten a un carabinero, detective o gendarme. De igual modo, restringe los beneficios carcelarios para los inculpados.

La ley trasladará la presunción de legítima defensa al Código Penal, sacándola del Código de Justicia Militar. Además, el texto refrendado acota esta presunción acasos en que esté en juego la vida o la integridad de los funcionarios policiales o de terceros.

Así, "se presumirá legalmente que concurren las circunstancias previstas respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Gendarmería, las Fuerzas Armadas y los servicios bajo su dependencia, cuando estas realizaren funciones de orden público y seguridad pública interior".

En esos casos, agrega el texto, se entederá el uso radional del medio ampliado si en razón de su cargo o con motivo u ocasión del cumplimiento de funciones de resguardo de orden público y seguridad pública interior, se repele o impide una agresión que pueda afectar gravemente su integridad física, su vida o la de un tercero, empleando las armas o cualquier otro medio de defensa.

La nueva ley estipula que los tribunales, de acuerdo a las circunstancias y si se demuestra que no había necesidad racional del uso del arma, deberán considerar el hecho como atenuante de la responsabilidad y rebajar la pena en virtud de uno, dos o tres grados, salvo que concurra dolo.

Sobre esto, la ministra Tohá explicó hoy que "lo que hace es que cuando un policía o una policía hace uso del arma en defensa propia o de un tercero porque está en riesgo su vida o su integridad personal, para empezar a analizar el caso se va a asumir que, siendo un policía, debiera haber operado de acuerdo con los principios profesionales".

"Pero la investigación puede demostrar lo contrario: si muestra que se pasaron a llevar los protocolos, los límites, que se abusó, esa persona (el policía) va a quedar igualmente condenada, no ha cambiado el tipo penal que establece cuándo se abusó. Lo que cambia es el proceso con que se investiga, no se parte desconfiando como actualmente sucede".

La nueva ley además endurece las penas para quienes hieren o matan a un policía, eliminando las penas sustitutivas a las privativas o restrictivas de libertad para los condenados, lo que además se amplia para funcionarios de las Fuerzas Armadas durante estados de excepción constitucional, protección a la infraestructura crítica, resguardo de fronteras y funciones de policía, cuando correspondan, u obrando en el marco de sus funciones fiscalizadoras.



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