Aclaran qué elementos son exigibles y cuáles voluntarios en la lista escolar

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16/02/2023


Los apoderados ya se encuentran enfrentados a los gastos previos a marzo, mes en que los estudiantes ingresan a clases. Por un lado, es de público conocimiento que la marca de útiles no puede ser exigida, pero hay cierto desconocimiento sobre los elementos de oficina y de aseo que aún son adjuntados en algunas listas.

“A mí hijo, le piden en la lista, que es para primero a cuatro básico la misma: cuatro paquetes de papel higiénico, una botella de jabón líquido, dos paquetes de toallas húmedas, tres rollos de papel absorbente, una botella de alcohol gel de un litro. Y otras cosas más que sumadas no son baratas”, señaló Patricia Jiménez, apoderada del sistema escolar subvencionado.

Frente a lo anterior, el director regional de la Superintendencia de Educación, Carlos Martínez, explicó a través de un comunicado que “ningún establecimiento del país puede pedir en las listas de útiles escolares artículos de aseo o de oficina, ya que esto constituye una exigencia indebida en su obligatoriedad, lo que vulnera la normativa educacional. Además, es responsabilidad del sostenedor adquirir esos materiales”.

En algunas listas escolares, el ítem de útiles de aseo aparece bajo la figura de aportes para el establecimiento, en ese sentido el director de la Superintendencia, respondiendo a la consulta de Diario Concepción, recalcó: “parte de la subvención que entrega el Estado a los establecimientos públicos, administrado por municipalidades o servicios locales de educación, y particulares subvencionados, está destinada a cubrir ciertos elementos. Y en los particulares pagados, el pago de la colegiatura o mensualidad debiese cubrir los gastos de funcionamiento del establecimiento”.

En cuanto a los libros escolares, cuyos precios también representan un ítem importante de gastos para el mes de marzo. Carlos Martínez señaló que “si un estudiante se presenta sin un material complementario o texto adicional, en ningún caso el establecimiento puede prohibir el ingreso a clases, limitar la permanencia en la escuela o establecer algún tipo de restricción al pleno ejercicio del derecho a la educación”.

Martínez, agregó, que en caso de falta de un material o texto, el establecimiento debe adecuar la actividad pedagógica para aquellos que no cuentan con dicho material. “De manera que la falta de éste, no constituya un obstáculo para el proceso de enseñanza y aprendizaje de niñas, niños y adolescentes”, indicó.

En tanto, la seremi de Educación, Elizabeth Chávez, señaló que “respecto de los útiles escolares tenemos claro que son un aporte para el desarrollo de las niñas y niños y jóvenes. La normativa lo que nos indica es que no se puede exigir una marca, ni un tipo determinado de útiles escolares o elementos para el proceso educativo, sino más bien, esto tiene que ver con las posibilidades que tiene cada familia para adquirir estos materiales”.

Afectados por incendios

“A pocas semanas del inicio del año escolar y entendiendo la realidad de muchas familias afectadas por los incendios forestales, desde el Ministerio de Educación se está realizando un gran esfuerzo para asegurar en marzo el servicio educativo, la alimentación y la entrega de útiles escolares, porque lo principal es que las niñas y niños vuelvan a clases, no sólo por los aprendizajes sino porque es el mejor espacio de contención frente a la situación que están viviendo”, detallaron desde la Superintendencia de Educación Regional del Biobío y agregaron un llamado a los establecimientos educacionales a “flexibilizar el uso del uniforme escolar y no condicionar el acceso a la educación por la falta de un material o uniforme escolar, porque el objetivo es priorizar, fortalecer las condiciones para la enseñanza, resguardando el retorno de las y los estudiantes a las aulas”.



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