Nacional
Crónica
Educación
03/02/2023
Los gastos del uniforme escolar son una preocupación que padres y madres miran de reojo durante febrero, por lo que el Ministerio de Educación compartió una normativa sobre su compra y uso.
Las autoridades de colegios en conjunto a las comunidades educativas pueden decidir sobre la presentación de los estudiantes y la obligatoriedad.
El director(a) de un establecimiento es quien puede establecer el uso obligatorio de la vestimenta, previo acuerdo con el Consejo de Profesores y el Centro de Padres y Apoderados.
Además, es necesario consultar a los Centros de Alumnos y Comité de Seguridad Escolar.
Lo determinado y las normas acordadas deben estar descritas en el Reglamento Interno de cada colegio y ser informadas a los apoderados a la hora de la matrícula.
Los colegios que opten por el uniforme deben procurar que sea económico y no ostentoso. Mientras, apoderados y estudiantes tienen la responsabilidad de conocer el Proyecto Educativo Institucional e informarse sobre si existe obligatoriedad o no, sus características y excepciones.
Si existen cambios en el uso del uniforme escolar, los establecimientos deben comunicar a madres y apoderados a más tardar en marzo de cada año si existen cambios; que entran en vigencia 120 días después de la comunicación.
La Superintendencia de Educación publicó en su sitio web un listado con las consideraciones normativas sobre el uso de la vestimenta:
Las familias no pueden ser obligadas, presionadas o inducidas a comprar a un proveedor determinado por el colegio.
De todas formas, los establecimientos pueden sugerir y encargar la confección de sus uniformes a proveedores exclusivos, siempre y cuando se haya decidido bajo un proceso de elegibilidad competitiva, transparente e informada entre distintos proveedores.
Aún así, siempre subsistirá el derecho preferente de madres y apoderados a adquirir el uniforme con proveedor deseado.