Juzgado del Trabajo de Los Ángeles rechaza tutela laboral de guardia de supermercado despedido por acoso sexual

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25/01/2023


El Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles rechazó la demanda principal de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y la demanda subsidiaria por despido injustificado, deducidas por guardia de seguridad en contra de su exempleadora, la sociedad Administradora de Supermercados Híper Limitada, empresa que lo desvinculó por acoso sexual contra dos compañeras de trabajo.

En el fallo, el magistrado Claudio Álvarez Ramírez acogió la acción, tras establecer que las trabajadoras fueron víctimas de acoso sexual por más de un año, lo que les provocó afectaciones físicas y mentales, lo que quedó acreditado en la investigación interna desarrollada por la empresa, indagatoria que se ajustó a derecho y al debido proceso.

 

 

 

“Que, por estas razones el actuar del empleador resulta justificado al instruir una investigación ante una denuncia de acoso sexual recibida, debiendo activar el procedimiento del Reglamento Interno que se impone por mandato legal, por ende el empleador no hizo sino dar cumplimiento a la normativa que rige este tipo de acoso, procediendo a investigar, sin que en la instrucción de la misma ni en su decisión se hayan detectado alguna inobservancia de garantías procesales ni tampoco la existencia de indicios de arbitrariedad en la decisión”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, dado lo anterior y habiéndose justificado por el empleador su actuar debe ser rechazada la denuncia y las prestaciones derivadas de la misma, pues el actuar no ha sido ni arbitrario ni tampoco vulneratorio, por lo que ningún derecho ha resultado afectado por un actuar del empleador ajustado a derecho y que da cumplimiento a la Ley y a su propia normativa interna. Por estas consideraciones será rechazada la acción de tutela”.

Para el tribunal de laboral, en el caso concreto: “(…) en razón de las circunstancias mencionadas se configura un acoso sexual ambiental horizontal, ya que si bien existía una relación de jerarquía funcional quien lo practicó no tenía posibilidades concretas de determinar el despido, ascenso o cambio de cargo de las denunciantes, pero si creó un ambiente desfavorable y hostil para las mismas que provocaron diversas afectaciones en su psiquis e incluso en su salud”.

“Que, respecto de la alegación que sostiene que los hechos acreditados no serían de la entidad suficiente para justificar el término del contrato de trabajo ya que constituirían en concepto del demandante un acoso sexual leve según el artículo 37 letra d) del Reglamento Interno será rechazada, dado que la cantidad de hechos, el hecho que sean dos víctimas, su continuidad en el tiempo (1 año en total) le otorgan gravedad a las conductas dada la reiteración, continuidad y multiplicidad de víctimas”, concluye.



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