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04/01/2023
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles condenó hoy –martes 3 de enero– a R.A.R.G. a la pena única de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de abuso sexual impropio (menor de 14 años de edad) y abuso sexual propio (mayor de 14 años). Ilícitos perpetrados en contexto de violencia intrafamiliar (VIF), entre 2015 y septiembre de 2017, en la comuna.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Gino Viale Acosta (presidente), Christian Osses Baeza y la magistrada Andrea Rodríguez Ferrada (redactora)– aplicó, además, a R.A.R.G. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más el pago de las costas de la causa.
En tanto, la acusada M.C.B.G. fue condenada, en costas, a las penas efectivas de 5 años y un día y 3 años y un día de reclusión, más accesorias legales, en calidad de autora de los delitos consumados de abuso sexual impropio y abuso sexual propio, en contexto de VIF, respectivamente.
Asimismo, el tribunal impuso a los sentenciados la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que concurra o visite habitualmente, por el término de dos años; la interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de las penas principales.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que entre 2015 y septiembre de 2017, en el domicilio que compartían, ubicado en la comuna de Los Ángeles, R.A.R.G. realizó actos de relevancia y significación sexual en diversas ocasiones en perjuicio de la víctima, en conocimiento de la madre de la menor, la condenada M.C.B.G., quien además de no denunciar los hechos, le pedía a la niña aceptar lo ocurrido y estar tranquila.