Nacional
Crónica
17/12/2022
A partir del 1 de enero de 2023 entra en vigencia una de las últimas leyes promulgadas durante el pasado gobierno de Sebastián Piñera: la que reduce o elimina determinadas exenciones tributarias.
Esta legislación lo que hace es cambiar la definición de servicios e incorpora exenciones de Impuesto de Valor Agregado (IVA) a sociedades profesionales y servicios médicos ambulatorios, según explica el Servicio de Impuestos Internos (SII). Sin embargo, también se aplicarán impuestos a personas o entidades que reúnan las condiciones.
En cuanto a las personas que emiten boletas de honorarios, accionar popularmente conocido como "boletear", ellas se verán sujetas a una importante cuestión legislativa.
De acuerdo a lo señalado por el SII, para las personas naturales que "boletean" por algún servicio profesional no habrá cambios; por lo tanto, seguirán exentos de IVA (no lo pagarán).
Lo mismo ocurrirá con las sociedades profesionales, pues estarán exentas siempre que cumplan las siguientes condiciones:
El organismo explica que "si cumples todos los requisitos, pero la sociedad no está registrada ante el SII como Sociedad de Profesionales, puedes acogerte al procedimiento simplificado que estará disponible desde el 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2023" en el sitio web del SII.
La ley establece exenciones para estos servicios:
Por el contrario, los que sí estarán gravados con IVA a partir del 1 de enero de 2023 serán todos los servicios profesionales prestados en Chile y los servicios prestados desde el extranjero, cuando sean utilizados en Chile bajo las siguientes condiciones: