Crónica
Política
Salud
16/12/2022
Los senadores Ximena Rincón y Matías Walker de la agrupación Demócratas ingresaron junto a sus pares de Chile Vamos, Rodrigo Galilea (RN); Francisco Chahuán (RN) y Javier Macaya (UDI) un proyecto de reforma constitucional para que las isapres puedan aplicar el fallo de la Corte Suprema.
En él sostienen que las isapres pueden usar solo la tabla de factores definida por la Suprema en 2019, que fue fijada por la Superintendencia de Salud, y también que "las nuevas cargas sólo podrán modificar el precio final del contrato a partir de los dos años de edad", de acuerdo a La Tercera.
"La tabla de factores establecida por la Superintendencia de Salud se aplicará solo cuando el cotizante ingresa a la institución de salud y no se utilizará para aplicar reajustes en el tiempo, salvo que sea beneficioso para el cotizante", agrega el proyecto.
Además, a las isapres se les permitirá ajustar el valor base de cada plan de salud, "con el fin de proceder al recálculo de precios de los contratos de salud ordenado por la Corte Suprema (...), las Instituciones de Salud Previsional deberán recalcular el precio base de cada plan de salud con contratos vigentes y suscritos con anterioridad a abril del año 2020".
Con lo anterior se buscará que "el precio final que arroje por cada contrato de salud se asemeje lo más posible al precio que cada cotizante estaba pagando a la fecha en que dicha sentencia de la Corte Suprema quedó firme, no pudiendo el nuevo precio ser superior al precio vigente a dicha fecha", según la iniciativa de reforma constitucional.
También considera que si al aplicar el nuevo precio de forma retroactiva "hubiera eventuales excedentes pagados por los afiliados que las compañías deberán devolver, la Superintendencia deberá fijar un procedimiento de devolución de aquellos excedentes que se hubieren generado, aplicando las prescripciones que sean del caso. La aplicación retroactiva de la Tabla establecida por la Superintendencia de Salud en el proceso de recálculo generará devoluciones a partir de la fecha en que la indicada Sentencia de la Corte Suprema quedó firme".
Además, dice que en el supuesto de que la aplicación de lo mencionado anteriormente afecte a los indicadores de patrimonio, liquidez y garantía, "la Superintendencia de Salud deberá establecer plazos, procedimientos y condiciones razonables que permitan cumplir dichos indicadores en plazos prudenciales y sin que ellos den lugar a la aplicación de las medidas establecidas en los artículos 221 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud".
En otro punto, indica que "dentro del plazo de un año a partir de la vigencia de este artículo, el Poder Ejecutivo deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley destinado a reformar el marco normativo del Sistema de Instituciones de Salud Previsional respetando como principios el derecho a la protección de la salud, la igualdad ante la ley, el bien común y los derechos y libertades fundamentales".