Nacional
Crónica
01/12/2022
Finalmanete la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya falló por la demanda de Chile en el caso Silala, conflicto entre nuestro país y Bolivia por el uso de las aguas del río altiplánico.
La corte aseguró que no le compete pronunciarse sobre el uso internacional de las aguas ni el uso equitativo y razonable, puesto que ambos países ya habían acordado durante el proceso que así era.
"La Corte constata que Bolivia reconoce que las aguas del Silala se clasifican como un curso de agua internacional", indicó la presidenta de la Corte, Joan Donoghue.
Sobre el uso equitativo y razonable del caudal, el tribunal señaló que "durante el procedimiento quedó claro que las partes concuerdan que en ese principio se aplica a toda el agua del Silala, independiente de su característica natural o artificial y que las partes acuerdan que tienen derecho al uso equitativo y razonable según el derecho internacional consuetudinario".
Asimismo, declaró que "Chile no debe indemnizar a Bolivia por el uso de las aguas en el pasado"
El caso se remonta al año 2016, cuando Chile presentó una demanda por las aguas del Silala, en medio de otro diferendo entre ambos países en la CIJ, pues antes La Paz demandó obligar a Chile a negociar una salida soberana al mar, lo que fue rechazado por el tribunal en octubre de 2018.
En específico, por el caso Silala, Chile demandó a la CIJ a que declare el río como internacional de cauce sucesivo y de uso de aguas compartidas.
Por su parte, Bolivia sostiene que el Silala es un afluente que nace en su territorio, en manantiales y en aguas subterráneas, y que parte importante del flujo de agua que corre hacia Chile es de carácter artificial y que, por ende, nuestro país debía pagar por su uso.
En conversación con MegaPlus, la académica Astrid Espaliat explicó que, cuando la Corte de La Haya indica que no se pronunciará sobre ciertos puntos de la demanda, es "porque durante el procedimiento, las posiciones se han ajustado y las partes están de acuerdo".
Por lo anterior, "han coincidido en el curso de agua internacional, que está regido por el derecho internacional consuetudinario, que el río Silala constituye una unidad", junto con descartar "el argumento en torno a que había que hacer una diferencia con el caudal artificial".
Asimismo, sostuvo que en términos generales el fallo es favorable para Chile, pero también para Bolivia, "en el sentido que también implica un mandato super claro, de que hay que cooperar cuando hay un uso natural compartido".
El fallo "demuestra cuán inútil fue la perseveración de Bolivia en este procedimiento", algo que, según la académica, se hizo "por razones de política interna".