Corte de Concepción confirma el arresto domiciliario de imputados por tráfico de drogas en Los Ángeles

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05/12/2022


La Corte de Concepción rechazó el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público en contra de la resolución que no dio lugar a la prisión preventiva de Álvaro Carrillo Aguayo, Patricio Aguayo Parra, Katherine Carrillo Aguayo, Laura Aguayo Parra, Ingrid Sánchez Inostroza y Daniela García Chiguay, imputados como autores del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito perpetrado el martes recién pasado, en la comuna de Los Ángeles.

En fallo dividido (causa rol 1.323-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Haldolff Ascencio Molina, Camilo Álvarez Órdenes y la ministra Claudia Vilches Toro– confirmó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que dejó a Álvaro Carrillo y Patricio Aguayo sujetos a las medidas cautelares de arraigo nacional y arresto domiciliario total; y a Katherine Carrillo, Laura Aguayo, Ingrid Sánchez y Daniela García con arresto domiciliario parcial nocturno y la prohibición de salir del país, por considerarlas proporcionales y apropiadas a los fines del procedimiento.

Al rechazar la prisión preventiva y dejar sujetas a las imputadas a medidas cautelares de menor intensidad, el tribunal de primer grado aplicó la perspectiva de género, debido a que se trata de jefas de hogar y que tienen a su cuidado hijos menores de edad.

“Compartiendo esta Corte los argumentos dados por la jueza del a quo, SE CONFIRMA la resolución de treinta de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles en la causa RIT 3505-2021, RUC 2100250777-0, que impuso a los imputados Álvaro Esteban Carrillo Aguayo, Luis Patricio Aguayo Parra, Katherine Solange Carrillo Aguayo, Laura Marisol Aguayo Parra, Ingrid Elizabeth Sánchez Inostroza y Daniela Mercedes García Chiguay la medida cautelar de privación de libertad en su casa, en la modalidad de total a los varones y parcial a las mujeres, y la de arraigo nacional a todos ellos, contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal”, consigna el fallo.

Decisión adoptada por el voto en contra del ministro Álvarez Órdenes, quien estuvo por revocar la resolución apelada, por estimar que la libertad de los encausados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la cantidad de droga incautada, la pena asignada y la forma de comisión del delito.



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