TOP de Los Ángeles condena a 7 y 4 años de presidio a autor de violación y abuso sexual en contexto de violencia intrafamiliar

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23/09/2022


El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles condenó a F.A.V.A. a las penas de cumplimiento efectivos de 7 años y 4 años de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de violación y abuso sexual en contexto de violencia intrafamiliar, respectivamente. Ilícitos perpetrados en febrero de 2020, en la comuna.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Ingrid Quezada Valdebenito (presidenta), Anamaría Sauterel Jouannet y el magistrado Gino Viale Acosta (redactor)– aplicó, además, a F.A.V.A. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena por violación; y la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena por abuso sexual.

Asimismo, el tribunal impuso al condenado la pena especial de prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, y a cualquier otro lugar al que concurra o visite habitualmente, por el plazo de dos años, contados desde la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la madrugada del 22 de febrero de 2020, al interior de un domicilio ubicado en la comuna de Los Ángeles, F.A.V.A. se aprovechó de que la víctima, una sobrina de 14 años a dicha fecha, se encontraba pernoctando en la misma habitación, para proceder a realizarle tocamientos en su zona genital para, luego, empleando la fuerza física, violarla.

“Días antes de estos hechos, en fecha no precisada, en el mismo inmueble ya individualizado, F.A.V.A., aprovechando la situación de encontrarse en su habitación junto a la víctima, mientras dormía y luego que despierta, procedió a realizar actos de relevancia y significación sexual”.

En la sentencia, el tribunal consideró que: “De conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar y siendo un hecho establecido en la causa que el acusado es hermano de la madre de la víctima y, por lo tanto, existe un parentesco por consanguinidad en tercer grado de la línea colateral, al tenor de lo establecido en el artículo 27 del Código Civil, no queda sino concluir que los hechos fueron cometidos en contexto de violencia intrafamiliar”.

Asimismo, el tribunal ponderó que los hechos establecidos constituyeron, además, una vulneración al derecho de la víctima a una vida libre de violencia, “(…) según lo prescrito en el artículo 3 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará), toda vez que la víctima fue menoscabada y discriminada en su condición de mujer al ser usada como un mero cuerpo disponible para la satisfacción sexual del encartado”.



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