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14/09/2022
El Congreso aprobó y despachó a ley el proyecto que modifica la Ley de Transito para sancionar las carreras clandestinas en el país. Así lo señaló esta tarde el presidente de la Cámara de Diputados, Raúl Soto.
"El Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica la Ley de Tránsito para sancionar la organización y participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados y otras conductas que indica, correspondiente a los boletínes N°s 10.109-15 y 12.065-15", indica el documento.
De hecho, tras la aprobación en el Senado, el Ministerio de Transportes manifestó en su cuenta de Twitter que "hoy dimos un nuevo paso en seguridad vial. Será ley el proyecto que sanciona la organización y participación en carreras clandestinas. Seguimos trabajando en acciones concretas para reducir las muertes por siniestros viales".
En relación a las sanciones, el documento destaca entre otras, que "el que condujere un vehículo motorizado participando en carreras no autorizadas será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de 2 a 10 unidades tributarias mensuales, ya sea que no se ocasione daño alguno, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves".
Ahora bien, si a consecuencia de esta conducción, "se causaren lesiones menos graves o graves, se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio y multa de 4 a 12 unidades tributarias mensuales".
Agrega que "si se causare alguna de las lesiones indicadas en el número 1° del artículo 397 del Código Penal o la muerte de alguna persona, se impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo, en el primer caso, y de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, en el último.
En ambos casos, se aplicarán también, además del comiso del vehículo, las penas de multa de 8 a 20 unidades tributarias mensuales y de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica".
Por otro lado, "el que organizare carreras no autorizadas será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de 8 a 20 unidades tributarias mensuales.
Si con ocasión o con motivo de la ejecución de la conducta señalada en este inciso obtuviere algún beneficio económico para sí o para un tercero, se le aplicará la pena de presidio menor en su grado medio y multa de 20 unidades tributarias mensuales".
En tanto, "el que condujere un vehículo motorizado y sobrepase en 60 kilómetros por hora los límites de velocidad fijados en los artículos 145 y 146 será sancionado con la pena de prisión en su grado máximo o multa de 2 a 10 unidades tributarias mensuales; y la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de seis meses hasta dos años, si fuere sorprendido en una primera ocasión; la suspensión hasta por cinco años, si fuere sorprendido en un segundo evento y con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera oportunidad".