Nacional
Crónica
Policial
29/08/2022
El ministro en visita Guillermo de la Barra Dünner condenó a Raúl Eduardo Escobar Poblete, denominado "Comandante Emilio", a 18 años de presidio por su responsabilidad como autor del homicidio terrorista del senador y fundador de la Unión Demócrata Independiente (UDI), Jaime Guzmán Errázuriz, ilícito cometido el 1 de abril de 1991 frente al Campus Oriente de la Universidad Católica, en el límite de las comunas de Providencia y Ñuñoa.
El magistrado además estableció que una vez que la sentencia quede firme y ejecutoriada se proceda a la devolución de Escobar Poblete a México en cumplimiento del acuerdo de entrega temporal firmado entre los gobiernos de Chile y los Estados Unidos Mexicanos para que siga purgando en ese país una condena impuesta.
El ministro fundó la participación de Escobar Poblete "con diversas pruebas en la causa".
De la Barra señaló en el fallo que "el ilícito que se le reprocha a Raúl Julio Escobar Poblete es el de atentado terrorista con resultado de muerte de una autoridad política, previsto y sancionado en legislaciones especiales, conducta cuyo desvalor excede el ataque al bien jurídico de la vida, pues también se agrede la convivencia política dentro de toda una comunidad, generándose el consecuente temor entre los miembros de la misma, de manera que el transcurso del tiempo desde la comisión del delito no provoca la desaparición de la necesidad de castigo".
Asimismo, el fallo indica que Escobar Poblete "en su declaración indagatoria no negó de manera explícita su participación en ese ilícito, pues la respuesta que optó por dar es que se declaraba 'no culpable', dando a continuación diversas razones que, en su concepto, tornaban legítimo o, al menos, exento de reproche el 'ajusticiamiento' de dicha autoridad política".
"Es decir, en vez de refutar las evidencias probatorias que lo situaban en el lugar de los hechos como uno de los dos individuos que disparó en contra del senador, lo que hace es emitir un juicio de valor, argumentando acerca de lo 'justo' que era llevar a cabo ese crimen", agrega el texto.
"Con su testimonio (Escobar Poblete) prefiere reivindicar el homicidio de quien considera el principal ideólogo del régimen militar y constructor de una institucionalidad ilícita que incluso le habría posibilitado acceder al cargo de senador, en vez de controvertir los antecedentes fácticos sobre los que se sustenta la imputación que se le formula como autor material e inmediato del delito", enfatiza el fallo.