Contraloría raya la cancha a municipios y señala que no es de su competencia informar sobre el plebiscito

Nacional

Crónica

15/07/2022


“No es competencia de los municipios informar sobre materias ajenas a sus funciones, como el plebiscito de salida”. Ese fue el mensaje que envió a través de en sus redes sociales, la Contraloría General de la República.

El organismo dio a conocer un dictamen señalando que, además de “respetar el principio de prescindencia política”, las municipalidades de Cerrillos, Cerro Navia, Maipú y Quinta Normal deberán instruir un procedimiento disciplinario para determinar las responsabilidades administrativas por hechos que fueron denunciados al ante fiscalizador relacionados a actividades y acciones de difusión del proceso constituyente.

“Es posible advertir que ciertas actividades efectuadas por algunas de las entidades edilicias denunciadas y sus respectivos programas no se condicen con las funciones propiamente municipales, tales como ‘la capacitación en materia del proceso de cambio constitucional’ efectuada por la Municipalidad de Cerro Navia, y la realización de cabildos o encuentros autoconvocados que se efectuaron en la comuna de Maipú”, señaló el ente fiscalizador.

El dictamen alude una denuncia de los diputados del Partido Republicano Agustín Romero Leiva y José Carlos Meza Pereira, y del independiente Stephan Schubert Rubio, respecto a la organización de cabildos y escuelas constituyentes en instalaciones de las municipalidades de Renca, Quinta Normal, Cerro Navia, Temuco, Maipú, Cerrillos y Quilicura, con participación de funcionarios públicos.

Además, precisa el dictamen, bajo reserva de la identidad de los denunciantes se informó al organismo de una serie de publicaciones en las redes sociales de las municipalidades de Cerrillos y Quinta Normal, con contenidos que promovían una visión o postura política respecto al plebiscito que se efectuará el 4 de septiembre sobre la propuesta de nueva Constitución redactada por la Convención Constitucional.

“Cabe recordar que al igual que todos los órganos del Estado, las municipalidades y sus funcionarios deben someter su actuar a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, encontrándose sujetos a los principios de juridicidad y probidad, que les imponen cumplir honesta, fiel y esmeradamente, dentro de sus competencias, las tareas propias de sus funciones”, señala la resolución del organismo que encabeza Jorge Bermúdez.

En el texto se recuerda también que la normativa “aplicable a todos los órganos y servicios que integran la Administración del Estado previene que el personal que la compone estará impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración, sea que se trate de autoridades, jefaturas o funcionarios”.

En esa línea, destacan en la Contraloría que en el artículo 62, en los numerales 3 y 4, de la Ley 18.575, sobre la administración del Estado se señala que “contravienen especialmente el principio de probidad administrativa emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros, y ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales”.

En el escrito divulgado este miércoles se alude también al dictamen que emitió este año la propia Contraloría, que contiene las instrucciones sobre el plebiscito de salida y que determina que “únicamente aquellos organismos del Estado relacionados con funciones de comunicación, tales como el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, y los ministerios Secretaría General de Gobierno y de Desarrollo Social y Familia, podrían efectuar una campaña sobre la importancia de concurrir a participar en el plebiscito e informar acerca de las características de dicho proceso y las posiciones plebiscitadas, a fin de que la ciudadanía esté debidamente informada sobre la materia, en la medida que aquello se ejecute con la debida imparcialidad”.

“En materias de difusión y publicidad, el rol de las entidades edilicias está condicionado a que con ello se cumplan tareas propiamente municipales, de manera que los diversos medios de información de carácter institucional -como revistas, páginas web y redes sociales, entre otros-, solo pueden utilizarse para dar a conocer a la comunidad local información o acciones directamente relacionadas con el cumplimiento de sus propias funciones, sin que resulte admisible su empleo en fines diferentes”, precisó la Contraloría.

El dictamen, que firma el contralor Bermúdez, cierra señalando que “las municipalidades de Cerro Navia, Maipú y Quinta Normal deberán instruir un procedimiento disciplinario a fin de indagar los hechos mencionados y determinar las responsabilidades administrativas comprometidas al efecto, remitiendo copia del decreto alcaldicio que así lo ordene a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General, en el plazo de 15 días hábiles”.



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