Plebiscito de Salida con voto obligatorio: ¿quiénes pueden votar y quiénes se pueden excusar?

Crónica

Política

04/07/2022


El próximo 4 de septiembre se llevará a cabo el plebiscito de salida que definirá el futuro de la Constitución en el país: es decir, en caso de ganar la opción “Apruebo“, regirá la emanada desde la Convención Constitucional; si la opción “Rechazo” se impone, se mantendrá la Carta Magna vigente.

El plebiscito de salida será de carácter obligatorio para quienes tengan inscrito su domicilio electoral en Chile y voluntario para quienes lo tengan en el extranjero.

Por primera vez en la historia electoral de Chile, se asignarán locales de votación cercanos a los domicilios electorales actuales.

Existe una ley muy detallada respecto a quiénes pueden votar y quienes no en el plebiscito de salida. Aquí puedes ver los detalles y requisitos.

¿Quiénes pueden votar?

Según el Servicio Electoral (Servel), desde el 31 de enero de 2012 comenzó a regir la inscripción automática y el voto voluntario para las elecciones en Chile (Ley 20.568). Así, para el plebiscito de salida las inscripciones son parte de lo que se conoce como padrón electoral: el listado en el que se encuentran inscritos los ciudadanos habilitados para ejercer su derecho a sufragio.

Así, quedan inscritos automáticamente en el registro electoral las personas que cumplen los siguientes requisitos:

  • ser chileno mayor de 17 años y no haber sido condenado a pena aflictiva (tres años y un día o mayor);
  • o ser extranjero avecindado en Chile por más de cinco años y no haber sido condenado a pena aflictiva.

¿Quiénes se pueden excusar?

Pese a la obligatoriedad del plebiscito de salida del próximo 4 de septiembre, según información de Gobierno, existen cuatro excusas para restarse del proceso, las que no tienen establecido un periodo para presentarlas.

Así, no incurrirán en sanción ante el referéndum los ciudadanos que hayan dejado de cumplir su obligación por:

  • enfermedad;
  • ausencia del país;
  • encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de 200 kilómetros de aquel en el que se encuentra registrado su domicilio electoral; y
  • por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien revisará la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

El periodo para el cambio de domicilio electoral finalizó el pasado 1 de mayo.

 



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