Crónica
Política
04/07/2022
El próximo 4 de septiembre se llevará a cabo el plebiscito de salida que definirá el futuro de la Constitución en el país: es decir, en caso de ganar la opción “Apruebo“, regirá la emanada desde la Convención Constitucional; si la opción “Rechazo” se impone, se mantendrá la Carta Magna vigente.
El plebiscito de salida será de carácter obligatorio para quienes tengan inscrito su domicilio electoral en Chile y voluntario para quienes lo tengan en el extranjero.
Por primera vez en la historia electoral de Chile, se asignarán locales de votación cercanos a los domicilios electorales actuales.
Existe una ley muy detallada respecto a quiénes pueden votar y quienes no en el plebiscito de salida. Aquí puedes ver los detalles y requisitos.
Según el Servicio Electoral (Servel), desde el 31 de enero de 2012 comenzó a regir la inscripción automática y el voto voluntario para las elecciones en Chile (Ley 20.568). Así, para el plebiscito de salida las inscripciones son parte de lo que se conoce como padrón electoral: el listado en el que se encuentran inscritos los ciudadanos habilitados para ejercer su derecho a sufragio.
Así, quedan inscritos automáticamente en el registro electoral las personas que cumplen los siguientes requisitos:
Pese a la obligatoriedad del plebiscito de salida del próximo 4 de septiembre, según información de Gobierno, existen cuatro excusas para restarse del proceso, las que no tienen establecido un periodo para presentarlas.
Así, no incurrirán en sanción ante el referéndum los ciudadanos que hayan dejado de cumplir su obligación por:
El periodo para el cambio de domicilio electoral finalizó el pasado 1 de mayo.