La Suprema raya la cancha: Las interrogantes que enredan la aplicación de la justicia indígena

Nacional

Crónica

03/06/2022


El 12 de mayo la Corte Suprema advirtió a la mesa de la Convención que la justicia indígena —cuyo ámbito de aplicación no quedó resuelto en el borrador— había quedado sin una norma transitoria que estableciera su cronograma de implementación.

Este vacío, para algunos colectivos, se resolvía con la propuesta que entregaba a los órganos estatales 5 años para adecuar su normativa. En el FA dicen que sólo regirá cuando se establezca la ley. El máximo tribunal, que revisará la justicia indígena, hizo una interpretación distinta: “Entraría en vigencia en forma inmediata”.

El 2 de marzo el pleno de la Convención incorporó al borrador constitucional el concepto de pluralismo jurídico. Se trataba de una de las demandas de los 17 representantes de escaños reservados en la Convención, que buscaba que la Carta Fundamental reconociera no sólo la justicia ordinaria que ya se aplica en Chile, sino también los sistemas jurídicos de los pueblos originarios.

  • La norma aprobada ese día contó con el apoyo de movimientos sociales y los convencionales oficialistas —Frente Amplio (FA), Partido Comunista (PC) y Colectivo Socialista—, que respaldaron, según estableció el artículo aprobado, el derecho de los pueblos de los pueblos originarios a la auto determinación.
  • Convencionales de Chile Vamos, el Colectivo del Apruebo y algunos de Independientes No Neutrales (INN) rechazaron o se abstuvieron en la votación argumentando que se estaba aprobando un nuevo sistema de justicia, en un plano de igualdad con el general, sin conocer cuál sería su ámbito de aplicación.
  • El artículo aprobado estableció que “el Estado reconoce los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados, en un plano de igualdad, con el Sistema Nacional de Justicia”.

Aplicación de justicia indígena. La norma aprobada ese día puso 2 límites a las justicias indígenas: las subordinó a los “derechos fundamentales” que aprobara la nueva Constitución y a los “tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte”.

  • En el borrador constitucional, el debate sobre la aplicación de la justicia indígena y su relación con la justicia ordinaria —si vería materias penales como crímenes o si se restringiría a disputas entre integrantes de los pueblos originarios— quedó sin resolver, estableciéndose que lo zanjará la ley. “La ley determinará los mecanismos de coordinación, cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales”, dice el texto aprobado.
  • El borrador sí zanjó que sus decisiones serán impugnables al máximo tribunal del país. “La Corte Suprema conocerá y resolverá de las impugnaciones deducidas en contra de las decisiones de la jurisdicción indígena, en sala especializada y asistida por una consejería técnica integrada por expertos en su cultura y derecho propio, en la forma que establezca la ley”.
  • Fue precisamente la Corte Suprema quien alertó que el borrador no se hacía cargo de un problema sensible: cuándo este nuevo de sistema comenzaría aplicarse en caso de que el texto sea aprobado en el plebiscito del 4 de septiembre.



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