Nacional
Crónica
23/05/2022
La Corte Suprema advirtió sobre una posible inconstitucionalidad del proyecto que busca retener fondos previsionales para el pago de deudas en pensiones de alimentos.
El máximo tribunal señala que "resulta inexacto hablar de retención de fondos previsionales, en la lógica de la retención como medida precautoria civil del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil".
"En primer lugar, dichos fondos no están en forma de dinero o líquidos, y segundo, por cuanto lo que se busca no es exactamente retenerlos, sino que derechamente embargarlos y pagar con ellos deudas de origen alimentario", sostiene el texto de la Suprema.
"Los fondos previsionales no se encuentran en cuentas individuales con una cierta cantidad de dinero líquido, sino que son porcentajes representativos de cuotas de fondos de inversión, por lo que ambos carecen, a diferencia de los otros proyectos de retiro de fondos de 10 por ciento, de un mecanismo o procedimiento de liquidación de activos para transformar el valor cuota en dinero propiamente tal, el cual pudiera ser objeto de la retención propuesta", agregan.
"Al afectar fondos previsionales y, en definitiva, el derecho de propiedad, el proyecto podría ser cuestionado por su constitucionalidad, considerando además la finalidad única con que están concebidos", cerró el informe.