Regional
Salud
09/04/2022
Autoridades de la zona llegaron hasta la Estación de Monitoreo 21 de Mayo de Los Ángeles, donde se refirieron al proceso de fiscalizaciones que tendrán los Planes de Prevención y/o Descontaminación Atmosférica de Los Ángeles y Concepción Metropolitano.
Los planes buscan aportar a la recuperación de la calidad ambiental de zonas saturadas, evitando la superación de la norma en zonas latentes.
Al respecto, el seremi de Medio Ambiente, Óscar Reicher, indicó que “es muy importante la visita a esta estación de monitoreo, no solo porque está ubicada en el centro urbano de Los Ángeles, sino que porque nosotros como Seremi de Medioambiente tenemos la obligación con los otros organismos que forman parte del Ministerio de realizar las mantenciones de estas estaciones. Esta estación es importante porque determina cuáles son las condiciones de contaminación en que se encuentra la ciudad de Los Ángeles y ello permite tomar medidas para cuidar la salud de la población”.
El Plan de Los Ángeles se dicta basado en que el año 2015 se declaró a esta comuna como Zona Saturada por Material Particulado Fino Respirable MP2,5 y por Material Particulado Respirable MP10, ambas como concentración diaria.
El PDA de Concepción Metropolitano, que considera a las comunas de Lota, Coronel, San Pedro de la Paz, Hualqui, Chiguayante, Concepción, Hualpén, Talcahuano, Penco y Tomé, se dicta basado en que el año 2006 se declaró sus comunas como zonas latentes por material particulado respirable MP10, y en el año 2015 se declaró a la intercomuna como zona saturada por material particulado respirable fino MP2,5 como concentración diaria.
Por su parte, el seremi de Salud, Eduardo Barra, aseguró que “como Autoridad Sanitaria nuestra competencia en contexto de los Planes de Descontaminación Atmosférica corresponde a la fiscalización respecto a la prohibición de la utilización de chimeneas de hogar abierto; quema en calefactores y cocinas a leña; uso de calefactores a leña en establecimientos comerciales y órganos de administración del Estado, edificios municipales y oficinas de usos distintos al habitacional; uso de calefactores a leña en edificio de departamentos; uso de salamandras, calefactores hechizos y de cámara simple que combustionen leña y sus derivados; uso de cocinas a leña que no cumplan con la norma técnica, además del uso de calefactores que no cumplan con la normativa de emisión de material particulado vigente para calefactores que combustión en leña”.