Nacional
Crónica
07/02/2022
Más del 87% de la población vive en ciudades, y un 24% de las viviendas está bajo el régimen de copropiedad, de ahí que se celebre la concreción del proyecto que busca reglamentary organizar las relaciones al interior de éstas.
En lo fundamental, el proyecto aborda temas como la clasificación de los condominios, los contenidos de reglamentos de copropiedad, las fórmulas de resolución de conflictos, las exigencias urbanas de construcción, la creación de un registro nacional de administradores de condominios, sanciones claras y precisas para quienes no cumplan con las normas.
Destaca el tema de los seguros y el diseño de nuevos instrumentos, así como el dejar establecido quién del Estado se va relacionar con los condominios, cuestión que quedó alojada en el ministerio de Vivienda a través de una secretaría técnica.
Asimismo, un paso que resultará importante es la necesidad de una campaña de información y educación para mejorar y profundizar la ley, que surgió en gran medida de la discusión con los propios dirigentes de condominios de viviendas sociales.
El abogado y socio de CBC Abogados, Sebastián Benedetti, explicó que el proyecto conserva la mayor parte de las disposiciones de la ley actualmente vigente, pero reestructura y ordena sus disposiciones, a fin de simplificar su comprensión y debida interpretación.
Adicionalmente, dijo, mejora materias relacionadas con la administración de los condominios, la participación de los integrantes en la toma de decisiones, los tipos de asambleas y quorum, las tareas de sus representantes, el rol del administrador, el perfeccionamiento de las formas en que se ejerce la gestión y la rendición de estos procesos.
En esa línea, entre otras innovaciones, se detalla de forma más específicas las obligaciones y funciones que debe cumplir el administrador. Además se establece la creación de un Registro Nacional de Administradores de Condominios, con requisitos específicos que deben cumplir las personas que soliciten ser incorporadas a este, como cursar ciertas capacitaciones.
Otro cambio es que para condominios de gran número de viviendas, se establece la posibilidad -y en algunos casos la obligación- de crear subadministraciones, que se encarguen del adecuado uso, administración y mantención de los bienes y servicios comunes que corresponden exclusivamente a un sector determinado.
“En cuanto a la participación en los órganos de decisión, podemos destacar, que se establece la obligación de los copropietarios de registrarse como tales ante la administración, y designar un representante, debiendo indicar sus respectivos correos electrónicos y domicilios para facilitar la comunicación. Si el copropietario no hiciere uso del derecho de designar representante o, habiéndolo designado, éste no asistiere, se entenderá que este acepta que asuma su representación el arrendatario o el ocupante a quien hubiere entregado la tenencia de su unidad, salvo que el propietario comunique al comité de administración y al administrador, que no otorga dicha facultad.
En definitiva, consideramos que el nuevo texto legal, constituye un importante avance en materia de copropiedad inmobiliaria, que permitirá resolver parte importante de las dificultades que se presentan con la ley actualmente vigente”.