Comisión de la Convención aprueba norma que establece "Sistemas Jurídicos Indígenas" paralelos a la justicia nacional

Nacional

Crónica

07/02/2022


La Comisión de Sistemas de Justicia ratificó la existencia de los sistemas jurídicos indígenas consagrando el "pluralismo jurídico", con 12 votos a favor y 7 en contra de Andrés Cruz y Tomás Laibe del Colectivo Socialista, Luis Mayol, Patricia Labra y Ruggero Cozzi de RN, Carol Bown (UDI) y Ruth Hurtado (Chile Libre).

La definición aprobada en particular dice que "el Sistema Nacional de Justicia coexiste, en un plano de igualdad, con los Sistemas Jurídicos Indígenas. Es deber del Estado garantizar una adecuada coordinación entre ambos, con pleno respeto al derecho a la libre determinación y los estándares internacionales de derechos humanos interpretados interculturalmente".

Esto forma parte recién de los principios que regirán al capítulo sobre los sistemas de justicia. El detalle y las formas de aplicación estarán contenidos más adelante, en otros bloques que deberá discutir la comisión.

"Hoy la plurinacionalidad se empieza a materializar: la forma era precisamente el reconocimiento de los sistemas de justicia indígenas, que vayan en concordancia con el sistema nacional de justicia, que van a estar en igualdad de condiciones, respetuosos de los derechos de los pueblos", celebró Natividad Llanquileo (mapuche), vicepresidenta adjunta de la Convención.

"Al haberse aprobado que tengamos dos sistemas de justicia paralelos, eso va a colisionar y además se pierde el principio de unidad jurisdiccional respecto de nuestro texto.

Vamos a estar regidos por dos sistemas paralelos que pueden ser incluso contrarios unos con otros. Nos parece muy lamentable que se apruebe, en un Estado unitario donde todos somos chilenos, un sistema de justicia paralelo", declaró Ruth Hurtado (Chile Libre).

Ya no más "Poder Judicial"

Asimismo, la instancia mantuvo su respaldo a eliminar el concepto de "Poder Judicial" y reemplazarlo por "Sistemas de Justicia" y "función jurisdiccional". "El Poder Judicial (...) es el único que no es un poder, porque el poder es de los jueces, no es un órgano.

Por lo tanto, quienes detentan jurisdicción son los jueces. Hemos cambiado el nombre por razones técnicas y le llamamos sistemas de justicia", comentó Christian Viera (Ind. FA), uno de los coordinadores de la comisión.

En ese marco, se aprobó con 16 votos a favor y seis en contra que "la jurisdicción es una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer, juzgar y ejecutar con efecto de cosa juzgada todos los conflictos de relevancia jurídica, por medio de un debido proceso, de conformidad a la Constitución, las leyes y los estándares internacionales de derechos humanos".

"Se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y los demás órganos o autoridades indígenas reconocidos por la Constitución y las leyes dictadas conforme a ella. Al ejercer la jurisdicción se debe velar por la tutela y promoción de los derechos humanos y de la naturaleza, del sistema democrático y el principio de juridicidad", se lee en el texto.

"Se amplifica demasiado a nuestro juicio el poder de los jueces, dado que se les permite fundar sus resoluciones y decisiones conforme a estándares internacionales (...) Cuando se amplía el poder de los jueces de resolver conforme a estándares no aprobados democráticamente, se les está dando demasiado poder, es un contrasentido con lo que estamos buscando en este proceso constituyente", criticó Ruggero Cozzi (RN).

Además, con respecto a los principios generales de los sistemas de justicia, se visó un artículo que resguarda la independencia jurisdiccional, imparcialidad y exclusividad de los jueces, y establece que solo ellos pueden ejercer la función, no podrán desempeñarse en ningún otro rol legislativo ni administrativo, ni pueden tener otro empleo.

También, con 14 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención, se incorporó que "las juezas y jueces no podrán militar en partidos políticos". Y con 10 a favor y 9 en contra, se sumó una disposición que dice que las juezas y jueces no podrán participar como candidatas o candidatos en procesos de elección popular, salvo en los casos autorizados por esta Constitución.

Finalmente, con 12 votos a favor y 7 en contra, se estableció que "las juezas y jueces son inamovibles y no pueden ser suspendidos, trasladados o removidos sino por el Consejo de la Justicia, conforme a las causales y procedimientos establecidos por la Constitución y las leyes".

Solo cesan en sus cargos "al cumplirse la duración prevista para el mismo, por alcanzar los setenta años de edad, por renuncia voluntaria, por constatarse una incapacidad legal sobreviniente o por remoción".

Las normas aprobadas quedan en condiciones de ser discutidas y votadas por el pleno, donde deben alcanzar los 2/3 (103) para entrar al proyecto de nueva Constitución. Si se rechazan, vuelven a la comisión para otro proceso de indicaciones. Si se vuelven a rechazar, quedan desechadas definitivamente.



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