Nacional
Crónica
Salud
06/02/2022
El pleno de la Corte Suprema despachó un polémico autoacordado con nuevas reglas sanitarias para el Poder Judicial. El documento fue firmado en pleno peak histórico de la pandemia del Covid-19, cuando el país alcanza cifras de casos nuevos que bordean los 40 mil casos diarios.
En ese contexto, los ministros del máximo tribunal analizaron las medidas sanitarias que deben regir al Poder Judicial. La judicatura, de manera excepcional, tuvo que reaccionar rápidamente en marzo de 2020 para hacer frente a la pandemia.
De esa forma adaptaron todo el sistema para no interrumpir la administración de justicia y no exponer la salud de los jueces y funcionarios. Por eso llevan dos años funcionando, en su mayoría, de forma telemática con audiencias que en un inicio fueron 100% por Zoom y ahora último han avanzado a modelos híbridos.
Sin embargo, esta semana los supremos optaron por dar un paso más allá. “Todas las personas que presten funciones en las diversas dependencias de tribunales y unidades judiciales, como asimismo quienes concurran a estos recintos para participar en audiencias o a lugares cerrados, deberán contar con pase de movilidad vigente, no aplicando dicha exigencia a quienes participen en tales instancias por vía telemática”, se lee en el punto dos del autoacordado.
Apenas el documento fue despachado y comenzó a llegar a manos de fiscales, jueces y defensores, el texto fue calificado por algunos como “polémico”, sobre todo en los actores involucrados en el ámbito penal.
El asunto ya es tema obligado por la incertidumbre que abre esta nueva regla. El autoacordado no hace salvedades, por lo tanto, es de suponer que su alcance es total para “quienes concurran a estos recintos para participar en audiencias o a lugares cerrados”. Este aspecto genera una serie de interrogantes.
¿Qué pasará con los imputados no vacunados? ¿Se les negará el acceso? ¿Solo podrán participar en las audiencias penales de forma telemática? La misma pregunta aplica, por ejemplo, para las defensas.
Entre los abogados ya comentan la posibilidad de que esto pueda chocar con la Constitución. “Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida”, plantea la Carta Magna. Si un abogado quiere participar en una audiencia de forma presencial y no telemática, ¿No podrá hacerlo?
Lo mismo ocurre para las víctimas o testigos que participen de juicios. ¿Qué pasará si no están vacunados? ¿Su participación quedará reducida únicamente a audiencias por Zoom?
En la Suprema comentan que esto por ningún motivo implicará negarle el acceso a la justicia a las personas. Esto debido a que a causa de la pandemia, el acceso a los tribunales ocurre por dos vías: la presencial y la telemática. Esta regla solo limitaría la primera, pero no la segunda.
De los 14 supremos y ministros suplentes que firmaron el acordado, solo una persona votó en contra de esta nueva exigencia. Ese fue el caso de la ministra Gloria Ana Chevesich. La magistrada fue la única jueza que manifestó su disidencia y lo hizo haciendo alusión a que la Corte Suprema no podría exigir un requisito mayor a lo que estipula la normativa sanitaria emanada desde el Ministerio de Salud.
Esto debido a que la estrategia de vacunación chilena, hasta ahora, apunta a la voluntariedad de la inoculación. De hecho el ministro de Salud Enrique Paris ha dicho en reiteradas ocasiones que el país no avanzará hacia la obligatoriedad. Por lo mismo el Minsal ha optado por una estrategia de incentivos, es decir, el pase de movilidad como mecanismo para hacer que las personas se vacunen.
“Acordada, asimismo, la exigencia de pase movilidad para los usuarios del sistema y personal externo que se desempeña en las distintas unidades judiciales, con el voto en contra de la ministra señora Chevesich, quien atendida la voluntariedad de la inoculación considera que no es posible asimilar su situación a la de los funcionarios que prestan labores presenciales en tribunales, pues tal disposición implica imponer un régimen que sobrepasa la normativa sanitaria que rige la materia”, se lee en el autoacordado en la parte de las disidencias.
Con esta nueva regla, es probable que varios abogados se opongan e ingresen recursos de protección en contra de lo resuelto por el máximo tribunal. Lo complejo, comentan, es que esas acciones de protección luego de pasar por la Corte de Apelaciones terminarán en la Tercera Sala del máximo tribunal, instancia integrada por los mismos ministros que estuvieron a favor de exigir el pase de movilidad para ingresar a tribunales de forma presencial.