Nacional
Crónica
25/01/2022
En el tradicional pleno que se realiza semanalmente en la Corte Suprema, los ministros del máximo tribunal se reunieron para discutir los temas de la tabla. Sin embargo, esta vez los magistrados incorporaron un tema adicional al debate: las iniciativas que hoy fueron aprobadas en general por la Comisión de Sistemas de Justicia de la Convención Constitucional.
Pese a que los supremos han sido claros en comunicar que van a respetar la autonomía de la Convención —lo cual fue reafirmado por el expresidente de la Suprema, Guillermo Silva, cuando fue a exponer a dicha instancia—, los jueces vienen discutiendo y comentando desde el viernes un asunto que ha generado ruido en todo el mundo judicial.
Esto tiene que ver con la idea, presentada por convencionales de todo el espectro político, de limitar la duración de los ministros de la Corte Suprema en un rango que, por ahora, iría entre los 10 a 15 años. Pero, lo que más les preocupó y los puso en alerta, fue la idea presentada por un grupo de convencionales de limitar, además, a solo ocho años la duración de los ministros de cortes de apelaciones y los jueces de primera instancia, es decir, de los tribunales inferiores.
Esa iniciativa hoy fue aprobada en general por la comisión por 17 votos a favor, uno en contra y una abstención. Esta norma además fue votada de manera separada. El artículo que ocuparía el quinto lugar del texto y que se refiere a los ministros de corte de los tribunales de alzada, se aprobó en general por 11 votos a favor, cinco en contra y tres abstenciones. El que sería el artículo 8, y hace referencia a los jueces de primera instancia, fue aprobado en general por 12 votos a favor, seis en contra y una abstención.
Actualmente los jueces hacen carrera al interior del Poder Judicial y el límite es la edad: a los 75 años deben retirarse.
Conocedores del debate suscitado hoy en la Suprema aseguran que los ministros compartieron, de manera transversal, la preocupación que les genera esta idea. Los argumentos, dicen fuentes del máximo tribunal, apuntan a que de prosperar una norma como esa —la de limitar la duración de los jueces de los tribunales inferiores a la Suprema— atentaría contra dos principios que para los magistrados son sagrados: la inamovilidad de los jueces y la independencia.
Las mismas fuentes comentan que ambos principios son una garantía para los ciudadanos y que avanzar en la línea propuesta por un grupo de convencionales implicaría que los jueces quedan sujetos a personas externas y, por lo tanto, implica perder independencia e imparcialidad. Además hay algunos integrantes de las altas esferas del Poder Judicial que consideran que al acortarse la duración de los jueces se corre el riesgo de que los magistrados empiecen a fallar pensando en su vida laboral una vez que concluya su carrera como judiciales. Como la labor de fallar necesariamente implica enemistarse con una de las partes, la derrotada, eso abre un riesgo innecesario para la libertad con la que sentencian hoy los ministros.
De hecho los más pesimistas afirman que de seguir este camino, se va a ganar en independencia interna, pero se va a perder en independencia externa. “Es dar vuelta la balanza”, dice una fuente judicial, haciendo referencia a que hoy el Poder Judicial goza de buenos niveles independencia externa, pero está débil en independencia interna.
Por lo mismo el pleno tomó la decisión de dar un mensaje que apunte en esta línea: defender la relevancia de la inamovilidad de los jueces y la independencia. Para eso el ministro Sergio Muñoz redactará un comunicado, el cual será dado a conocer este martes en la mañana por la ministra Ángela Vivanco.
La defensa de los convencionales
El convencional Christian Viera, uno de los coordinadores de la comisión, comenta cuáles son las razones para querer limitar la duración del cargo de los supremos: “La finalidad de la Corte Suprema es la unificación del derecho. Con una corte cuyos ministros se prolongan excesivamente en el tiempo, esa unificación puede estar amenazada frente a la apertura de los cambios sociales. Es decir, que la corte termine desalineada de los contextos históricos, políticos y sociales que ocurran en un momento de la historia”.
Viera sabe que esta posibilidad genera “incomodidad” en los jueces, pero reitera que este es un debate que recién está comenzando. Además, se hace la siguiente pregunta. “Si tenemos ministros de la Corte Suprema 25 años en sus cargos, ¿cuál es la amenaza para la institución? La no apertura”, se responde.
Entendiendo lo complejo que será este tema para el mundo judicial, el convencional hace un llamado a sumarse a esta discusión: “Yo invitaría a que esta reflexión sea mirada en términos institucionales y no en términos personales”.
Respecto de la posibilidad de que la limitación en la duración se extienda a otros jueces inferiores, Viera se manifiesta en contra, pero haciendo la precisión de que esto lo responde solo a título personal. “Esa limitación temporal no la defiendo toda vez que podría afectar la inamovilidad y eso es garantía de independencia”, dice el constitucionalista.
Mauricio Daza es uno de los convencionales que firmó la iniciativa 319, la que limita el periodo de los ministros de cortes de apelaciones y jueces de instancia. Desde esa vereda, defiende su propuesta: “La independencia judicial no se afecta en la medida que los concursos públicos para asignar los cargos de jueces se hagan por un órgano técnico, bajo estándares de mérito, en procesos transparentes. Eso es precisamente lo que se busca con el consejo supremo de justicia, el cual estará a cargo de esa función, y que se integrará, entre otros, por jueces elegidos por sus pares”.
Daza agrega que esta limitación permite que haya más concursos. “Nuestra propuesta es consistente con el fin de la carrera judicial, de manera tal que todos los cargos van a ser concursables directamente sin necesidad que previamente se haya sido juez en un tribunal de inferior jerarquía. Si mantenemos que los jueces permanezcan en un mismo tribunal hasta los 75, renuncien o se mueran, entonces el número de concursos serán bajos o se darán en un largo periodo de tiempo”, agrega el convencional.
El constituyente considera que su labor es “pensar en el mejor sistema de justicia para la ciudadanía, aunque con esto afectemos los intereses y privilegios históricos de poderosos gremios al interior del Estado”, haciendo alusión a la dura resistencia que esto genera en la Asociación Nacional de Magistrados y Magistradas.
“El que un juez deba someterse a un concurso público de mérito al cabo de 8 o 10 años para reelegirse en un tribunal constituyente es una medida que está pensada en la ciudadanía que va a someterse a sus decisiones, garantizando que periódicamente se abrirá la posibilidad de contar con la mejor persona para ejercer jurisdicción en una zona del país.
Esto es especialmente relevante en comunas rurales o alejadas donde el juez tiene una posición de poder relevante, lo que puede abrir espacio a la desidia o abuso en el ejercicio de la función jurisdiccional”, añade Daza.
La posibilidad de la reelección es otro tema que tampoco convence entre los judiciales, ya que, dicen, provocará que los jueces que están llegando al final de sus periodos se dediquen a fallar para darle en el gusto al futuro órgano encargado de este asunto.