Nacional
Crónica
04/08/2026
Pagar una pensión de alimentos dejó de ser una obligación para un padre luego de demostrar que su hijo ya había cumplido 21 años y que, además, se encontraba trabajando.
Tras revisar esos antecedentes, el Juzgado de Familia de Copiapó resolvió poner fin al pago que había sido fijado en una causa anterior.
El hombre recurrió al mismo tribunal donde se había establecido la pensión, argumentando que las circunstancias habían cambiado desde que se dictó esa resolución. En su presentación sostuvo que su hijo ya superaba la edad contemplada por la ley para este caso y que mantenía un trabajo.
La solicitud fue comunicada al hijo, quien aceptó que la obligación terminara, lo que permitió que el proceso avanzara sin controversia.
Al resolver el caso, la jueza Pamela Edith de la Peña Salazar recordó que el Código Civil señala que los alimentos comprenden el sustento y la educación de los hijos hasta los 21 años.
La magistrada también precisó que ese derecho puede mantenerse hasta los 28 años únicamente cuando el hijo se encuentra estudiando una profesión u oficio.
Luego de analizar los antecedentes, el tribunal concluyó que en este caso ya no se cumplían los requisitos para mantener la obligación, ya que el hijo era mayor de 21 años y se encontraba trabajando.
Por ese motivo, el Juzgado de Familia de Copiapó acogió la solicitud del padre y declaró el cese de la pensión de alimentos fijada en la causa anterior, al estimar que habían desaparecido las condiciones legales que justificaban su pago.