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Crónica
15/01/2026
El pasado miércoles 14 de enero entró en vigencia la nueva ley retrofit; el artículo único que modifica la Ley de Tránsito permitirá convertir autos convencionales a eléctricos.
Publicada en el Diario Oficial, la normativa hace partícipes directos a establecimientos o talleres regulados para ser parte fundamental del proceso, lo que antes se hacía de forma informal y sin certificaciones.
En concreto, el artículo único modifica la actual Ley de Tránsito para que el Ministerio de Transportes faculte a los talleres y establecimientos mecánicos para que puedan reconvertir los vehículos de combustión interna a vehículos eléctricos.
Además, esto permitirá a la cartera de Transporte regular el proceso y fiscalizar las conversiones con certificados de manera formal ante la ley.
Además, establece multa a talleres no autorizados, vehículos que no puedan ser modificados, personas que conduzcan aquellos vehículos o quienes no cuenten con los certificados correspondientes.
En caso de aquellos establecimientos o talleres que, contando con estas autorizaciones, realicen transformaciones, adaptaciones o conversiones en vehículos cuyos modelos de vehículos no hayan sido autorizados (...) o no se ciñan al procedimiento y requisitos establecidos en el reglamento respectivo, serán sancionados con la revocación de la referida autorización.
En el caso de los talleres o establecimientos que, sin contar con las debidas autorizaciones, realicen transformaciones, adaptaciones o conversiones (...), se les aplicará la multa establecida en el inciso segundo del artículo 180 (3 a 20 UTM)
Si se sorprende un vehículo motorizado en uso transformado, convertido o adaptado sin contar con el certificado respectivo, Carabineros de Chile, Inspectores Fiscales o Municipales podrán retirar el vehículo de circulación para ser puesto a disposición del tribunal competente. A su vez, quien sea sorprendido conduciendo un vehículo que no cuente con los certificados correspondientes (...), será sancionado con una multa de 1,5 a 3 UTM.