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Crónica
06/01/2026
La Contraloría General de la República informó la detección de 164 casos en que entidades incumplieron la normativa de inhabilitación para cargos que involucren relación con menores de edad entre 2020 y agosto de 2025.
Según explicó el organismo, el artículo 6 bis del Decreto de Ley N° 645, de 1925 señala que "toda institución que requiera contratar o designar a una persona para algún empleo, cargo, oficio o profesión que involucre una relación directa y habitual con menores, deberá, antes de efectuar dicha contratación o designación, solicitar la información relativa a si la persona se encuentra afecta a alguna de las inhabilitaciones de los artículos 39 bis y 39 ter del Código Penal, referidas a la inhabilitación absoluta, perpetua o temporal para desempeñar funciones que impliquen relación directa y habitual con menores".
El Consolidado de Información Circularizada (CIC) N°19 de la entidad fiscalizadora constató que 35 casos de personas están inhabilitadas para trabajar con menores que aparecen en 2025 como contratadas para ejercer funciones públicas, con contacto directo y habitual con menores.
En total, 72 entidades contrataron a personas inhabilitadas para trabajar con menores.
De ellas, la mayoría con municipalidades, seguidas de Servicios Locales de Educación Pública (SLEP), servicios de salud y hospitales. De acuerdo a la Contraloría, se detectaron entre 2020 y agosto de 2025 un total de 164 casos de personas inhabilitadas que aparecen como contratadas para ejercer funciones públicas, con contacto directo y habitual con menores, las que pudieron haberse desempeñado en dos o más instituciones.
La mayor cantidad de los cargos y funciones relacionadas con menores de edad son en el ámbito escolar: profesor, asistente de la educación y auxiliar de aseo.
Acciones derivadas
Según la Contraloría, las entidades que actualmente mantienen vínculo jurídico con personas con inhabilitación absoluta perpetua en la materia, "deberán dar inmediato cumplimiento a la normativa citada.
Para tal fin tendrán que considerar lo dispuesto en el artículo 63 de la ley Nº 18.575, tanto respecto de las remuneraciones pagadas a la persona inhábil como de las responsabilidades administrativas de los funcionarios que intervinieron en su nombramiento".
Además, "deberán iniciar el procedimiento disciplinario respectivo, para determinar las responsabilidades administrativas por el incumplimiento del anotado artículo 6 bis del Decreto Ley Nº 645, de 1925, remitiendo el acto administrativo que inicia dicho sumario".
"Ambas acciones deberán ser reportadas en el Sistema de Inspección de Acciones Derivadas de esta Contraloría General de la República, en el plazo de 5 días hábiles", cerró el organismo.