Amonestación, censura y medidas alternativas: El abanico de sanciones aprobado en el reglamento de Ética de la Convención

Nacional

Crónica

01/10/2021


La Convención Constitucional ya cuenta con un reglamento definitivo de Ética, luego de la aprobación en particular del documento que contiene los principios, normas y parámetros que deben orientar la convivencia al interior del órgano, con miras a "resguardar la dignidad del cargo de convencional", según señala el propio texto.

El documento, que fue aprobado en solo un día y medio de trabajo, consta de 73 artículos, al cual se le hicieron 158 indicaciones que fueron analizadas una a una, incluyendo temas polémicos como la inclusión de la definición de negacionismo y desinformación, los cuales generaron un intenso debate entre los constituyentes.

Asimismo, se visó un aspecto clave del reglamento, que son las sanciones a las que podrían ser sometidos quienes pasen a llevar algunos de los 12 principios establecidos en la normativa, que son ética en el ejercicio del cargo, probidad, transparencia e igualdad, prevención y sanción de distintos tipos de discriminación.

También se instalaron el de plurinacionalidad e interculturalidad, prevención y sanción de violencias, perspectiva de género, enfoque de DD.HH., veracidad, responsabilidad, diligencia, celeridad y respeto, cada uno de los cuales contiene un catálogo de situaciones que pueden ser objeto de dos medidas disciplinarias.

La primera de ellas es la amonestación, que consiste "en un llamado de atención, formulado por escrito y con publicidad, que se realiza al convencional constituyente responsable de la infracción respectiva".

Dicho texto fue aprobado tal como fue redactado en la comisión provisoria de Ética, es decir, no tuvo indicaciones. El siguiente nivel es la censura, que según la normativa aprobada es "un reproche por escrito que se hace a la o el convencional constituyente. Se hará con publicidad e informando al Pleno de la sanción impuesta al responsable. Es una medida más severa que la amonestación".

Este punto fue modificado sustancialmente tras la aprobación de una enmienda del Frente Amplio, Colectivo Socialista, Independientes No Neutrales y Vamos por Chile que eliminó la posibilidad de inhabilitar a un convencional para mantener cargos de responsabilidad como coordinación de comisión, vicepresidencia o presidencia.

Otro castigo que fue suprimido fue la suspensión de un convencional, que implicaba la inhabilitación para participar, mediante deliberación, en las Comisiones.

"Al recibir tres censuras, habrá suspensión de 15 días corridos sin derecho a voz y con derecho a voto", decía el texto original, lo cual fue eliminado con el voto de la mayoría del Pleno.

Multas y medidas alternativas

Tanto la amonestación como la censura llevan consigo una pena anexa que es una multa, la que en el caso de la primera oscilará entre en un 5 y 15 por ciento de la dieta mensual; y en la segunda, por su mayor gravedad, variará entre un 16 y 30 por ciento de la dieta mensual.

"En el caso de las multas, éstas serán descontadas automáticamente al mes siguiente de ejecutoriada la resolución que establece la sanción por parte de la unidad encargada de la gestión administrativa de la Convención Constitucional. El importe de la multa será de beneficio fiscal", establece la norma.

Asimismo, se aprobaron una serie de medidas alternativas que pueden ser aplicadas con acuerdo del denunciado. Se trata de tres iniciativas: "ofrecimiento de disculpas públicas; participación en programas de formación; y alguna otra medida reparatoria a la víctima, adicional y complementaria, adecuada y proporcionada a la infracción".

"Los programas de formación estarán orientados a la formación en la materia infringida, tales como derechos humanos, relaciones interculturales, igualdad de género, diversidad religiosa o espiritual, o cualquier otra que se requiera", señala el documento.

Asimismo, establece que el comité externo e ética "solicitará la dictación de programas de formación a Servicios del Estado y organismos especializados, con indicación de la temática a impartir y el plazo en que debe ser dictado".



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