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Crónica
26/09/2025
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio contra la Central Eólica La Esperanza, emplazada en Negrete, provincia de Biobío.
Según el oficio de formulación de cargos, el proyecto incumplió medidas establecidas en su Resolución de Calificación Ambiental, destinadas a resguardar la avifauna ante colisiones y electrocuciones, un riesgo constante en un territorio donde habitan rapaces y aves de humedal.
El caso vuelve a poner sobre la mesa cierta tensión entre la expansión de energías renovables a lo largo del territorio y la protección de la biodiversidad. La omisión de medidas que representan un costo reducido, pero que son esenciales para prevenir impactos en la fauna local.
Aprobado en 2015 mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), la ya mencionada central de viento entró con la promesa de aportar 12,5 megawatts al Sistema Interconectado Central.
El plan contemplaba cinco aerogeneradores y una inversión cercana a los 25 millones de dólares. Sin embargo, también incluía compromisos ambientales específicos, como la instalación de sistemas antiperchamiento en postes y espirales salvapájaros en el cableado eléctrico para reducir la mortalidad de aves.
Las primeras alertas de incumplimiento surgieron en 2022, cuando inspectores de la SMA, junto al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), verificaron que la empresa no había instalado los dispositivos comprometidos.
Tres años después, en abril, una nueva fiscalización junto a la Corporación Nacional Forestal (Conaf) confirmó que la situación persistía. Estos antecedentes derivaron en la apertura del expediente sancionatorio F-032-2025.
La infracción fue clasificada como leve, de acuerdo con la Ley Orgánica de la SMA. Esto implica sanciones que pueden ir desde una amonestación por escrito hasta multas de mil unidades tributarias anuales. El titular, en tanto, cuenta con 15 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento, herramienta que, si es aceptada, le permitiría subsanar las deficiencias y suspender el proceso sancionador.
Analizando la problemática, desde el ente fiscalizador advirtieron que los proyectos energéticos de este tipo generan presiones sobre la biodiversidad y, por tanto, su desarrollo exige el cumplimiento cabal de lo aprobado.
El jefe regional del organismo, Juan Pablo Granzow, recalcó que resulta clave que los titulares respeten las exigencias ambientales para evitar daños en los ecosistemas locales.
Frente a esta situación, recientemente el gerente general de Eólica La Esperanza, Santiago Alliende, sostuvo que el pasado mes de junio la empresa instaló las peinetas antiperchamiento y que, en su criterio, la medida de los espirales salvapájaros no sería aplicable, debido a que las líneas de tierra del parque están soterradas. En adición, aseguró que las correcciones fueron ejecutadas incluso antes de la notificación del cargo.
No obstante, el oficio de la SMA consigna que en la inspección de abril las medidas seguían ausentes en el tendido eléctrico. Esa constatación fundamenta la formulación de cargos, contrasta con la versión de la empresa y abre la duda sobre la oportunidad real en que las correcciones fueron implementadas o si responden fielmente a lo comprometido en la RCA del proyecto.
A pesar de las declaraciones ya emitidas, en contacto con Diario Concepción, desde la empresa mantienen que las observaciones señaladas por la SMA ya fueron abordadas. El mismo representante legal del proyecto, Santiago Alliende, aseguró que se implementaron las medidas comprometidas y planteó que “se han instalado los dispositivos adecuados que cumplen cabalmente con lo comprometido en la Resolución de Calificación Ambiental”.
En paralelo, Alliende criticó la forma en la que avanzó el procedimiento. Según indicó, “nos hubiera gustado que, antes de formalizar cargos, se nos consultara sobre las acciones tomadas para subsanar las observaciones”, insistiendo en que el proyecto ya había realizado los ajustes exigidos.
Uno de los puntos centrales es la posibilidad de presentar un Programa de Cumplimiento, herramienta a la que suelen acogerse titulares en situaciones de infracción ambiental notificada. Sobre aquello, el gerente fue categórico en señalar que en este caso no corresponde: “Consideramos que no es necesario, pues tras la última fiscalización hemos instalado los dispositivos adecuados”.
De acuerdo con su versión, las acciones de mitigación relacionadas con la avifauna se encuentran completamente ejecutadas. “Hemos informado oportunamente a la SMA de la subsanación de las observaciones”, explicó, recalcando que las medidas pendientes ya fueron implementadas y que el parque cumple hoy con lo exigido en la resolución ambiental de 2015.
La empresa enfatizó también que la situación no debe entenderse como una oposición entre energía renovable y conservación ambiental. En palabras de Alliende, “la generación de energías renovables y la protección de la biodiversidad local son desafíos que deben abordarse de manera conjunta, con responsabilidad y compromiso”.
Según dijo, el objetivo de la compañía es “contribuir al desarrollo energético sostenible, implementando todas las medidas necesarias para minimizar impactos ambientales y resguardar el patrimonio natural de la zona”. Aseguró que la operación del parque busca ser un ejemplo de integración entre producción de energía limpia y respeto ambiental.
El pronunciamiento de la firma marca un contrapunto con la resolución de la SMA, que fundamentó la formulación de cargos en las inspecciones de 2022 y 2025. Será ahora la autoridad la que determine si las medidas implementadas resultan suficientes para cerrar el proceso o si corresponde avanzar en la aplicación de sanciones.
Por ahora, el expediente se mantiene en curso y será la autoridad ambiental la que evalúe si las acciones informadas por el titular cumplen con lo exigido o si corresponde aplicar una sanción definitiva.
Finalizando, y en un esfuerzo por comprender el resto de las implicancias, se consultó a los organismos que acompañaron las labores fiscalizadoras de la SMA.
Desde el SAG señalaron que no tienen injerencia directa en el procedimiento, por lo que cualquier reacción corresponde únicamente a la Superintendencia. Conaf, en tanto, precisó que su rol se limitó a verificar un compromiso de reforestación, el cual se encuentra cumplido.