Nacional
Política
05/10/2021
La Cámara de Diputados aprobó y con esto quedó listo para convertirse en ley el Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias, norma que contempla, entre otras cosas, que el no pago reiterado sería considerado violencia intrafamiliar.
La iniciativa -impulsada por el Ejecutivo- respaldada por unanimidad, modifica la Ley 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias y establece que será electrónico y de acceso remoto, gratuito e inmediato. Estará habilitado para cualquier persona con interés legítimo en la consulta y lo supervisará el Servicio de Registro Civil e Identificación.
El Registro dará cuenta de la inscripción de las personas que reúnan, copulativamente, las siguientes condiciones: que estén obligadas al pago de una pensión de alimentos, provisorios o definitivos, fijados o aprobados por resolución judicial que causa ejecutoria y que adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas de alimentos provisorios o definitivos, o cinco discontinuas. Entre las funciones del Servicio estará realizar las inscripciones y actualizaciones respectivas, así como certificar si una persona se encuentra en él o no. Asimismo, se norman la vía de acceso al Registro y las formalidades que se deben cumplir para cada procedimiento.
La propuesta aborda las retenciones que se podrán efectuar para concretar el pago de deudas alimenticias. Esto funcionará en las operaciones de crédito de dinero, en los procedimientos de ejecución y en la devolución de impuestos a la renta. De igual modo, para los procedimientos concursables, así como en traspasos de bienes sujetos a registro (Ej. venta de un auto).
En la misma línea, se regula la obligación de consulta al Registro ante trámites como la renovación del pasaporte o cédula para conducir. También se exigirá para la entrega de beneficios económicos del Estado. Por otra parte, se definen condicionantes para entrar o promoverse en la administración pública y organismos del Estado. Se incluyen en ello a los cargos de representación popular, como parlamentarios y gobernadores.
De igual modo, se definen medidas de retención salarial para los funcionarios públicos deudores de pensiones alimenticias. Acciones similares se aplicarán a gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
Adicionalmente, se establece el deber de información sobre el estatus del deudor en la manifestación del matrimonio o acuerdo de unión civil. Gran parte de las normas de este cuerpo legal apuntan a procedimientos. Uno de ellos refiere a la forma de notificación electrónica que quedará registrada en el tribunal respectivo.
Otra disposición especifica que el juez deberá expresar el monto de la pensión alimentaria en unidades tributarias. Junto a ello, se fijará el periodo del mes en que se realizará el pago. Asimismo, se ordenará la apertura de una cuenta de ahorro u otro instrumento equivalente exclusivo para el cumplimiento de la obligación.
También se perfecciona lo dispuesto para acreditar los ingresos y bienes del alimentante y se permite superar como monto de la pensión el 50% de las rentas del alimentante en caso de que existan razones fundadas. Para ello, se tendrá en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente.
Otra disposición remarca que, en cualquier etapa, el tribunal podrá decretar la medida cautelar de retención de fondos acumulados en cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión del alimentante. Esto con el objeto de cautelar derechos derivados de pensiones alimenticias que se encuentren devengados. Por último, entre otras múltiples normas, se crea la Comisión de Coordinación y Evaluación Cumplimiento de Pensiones Alimenticias.
Tendrá carácter consultivo y su finalidad será procurar el fortalecimiento del sistema de cumplimiento pago. Entre los puntos que se valoraron hoy en el debate en la Cámara están las nuevas medidas cautelares y de notificaciones. De igual modo, se destacó la creación del registro y las acciones de apremio y retención de dineros.
En la misma línea, que se haya establecido que el incumplimiento reiterado del deber de proveer alimentos sea definido como violencia intrafamiliar. Sobre la futura ley, el ministro de Justicia, Hernán Larraín afirmó que "el Registro será una herramienta que terminará con la impunidad en el pago de pensiones de alimentos, al generar graves restricciones patrimoniales y de acceso a diversas prestaciones, a todos quienes tengan deudas de alimentos.
Esto significará dar un giro radical en la forma en que se hacen las cosas, puesto que la evidencia indica que las sanciones de arresto no son efectivas para el objetivo final que tenemos todos, que es que paguen sus pensiones.
Con estas nuevas medidas, lo primero que estamos asegurando es la cancelación total de la deuda". En tanto, la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Mónica Zalaquett, agregó que "tengo la certeza de que esta ley permitirá cambiar las condiciones de vida de miles de niños, niñas y de sus madres, quienes por años se han visto obligadas a enfrentar solas la mantención de sus hijos e hijas. Sabemos que esto se ha convertido en un profundo problema social y cultural al que como País debemos hacer frente.
Esta ley busca avanzar en esa línea para hacer cumplir la responsabilidad parental y poner fin a la cultura del incumplimiento".