Dictamen del Sernac que impide cobros por retiros en tienda genera debate: Las críticas y qué dice el comercio

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14/05/2025


Un dictamen administrativo del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) está en la mira de los especialistas. A comienzos de mes el Sernac dictó una resolución que impide al comercio cobrar por las compras online con "retiro en tienda".

Esto, considerando los casi 800 reclamos recibidos por la entidad. Es que a juicio de la institución que lidera Andrés Herrera las empresas que venden por Internet y cuentan con tiendas físicas deben necesariamente ofrecer un mecanismo de entrega gratuita de los productos a los consumidores.

Además, y de acuerdo a la interpretación de Sernac, al realizar la compra de un bien o la contratación de un servicio, ya sea, de forma remota o presencial, el consumidor debe pagar el precio previamente informado, "no pudiendo las empresas aplicar un cobro extra cuando no existe una contraprestación adicional", señaló el servicio. Pero hay quienes ven serios problemas con la resolución e incluso la tildan de inconstitucional.

Las críticas Es el caso de Diego Messen, abogado y socio de Moraga & CIA. "Una tienda de retail tiene el legítimo derecho de traspasar el costo de gestión o envío interno del producto al cliente, no pudiendo imponerse por vía administrativa una restricción de ese orden", explica. "Probablemente -agrega- hay una actuación de un órgano de la administración que restringe el derecho de propiedad, el derecho a cobrar por un servicio legítimo, cuestión que podía ser inconstitucional".

"Incluso, en el derecho comparado no hay impedimento en la realización de este tipo de cobros, por lo que en mi opinión su restricción sería una actuación fuera de normativa", sostiene. Sebastián Zárate, abogado constitucionalista de la U. Autónoma también es ccrítico con la resolución del organismo.

"Si bien busca proteger al consumidor, resulta cuestionable desde un enfoque constitucional. La llamada 'reserva legal' es central en esta discusión: se trata de un principio fundamental de orden democrático que solo permite al Congreso Nacional el poder regular, mediante la ley, aquellas materias que inciden en derechos o imponen obligaciones", dice.

Añade, en esa línea, que "por ende, la Administración, incluyendo en este caso al Sernac, debe limitarse a aplicar y detallar la ley, sin crear nuevas normativas ni ampliar las existentes más allá de lo que el legislador ha establecido".

"Al interpretar de esta forma la Ley de Protección al Consumidor, la circular del Sernac crea una situación nueva, que antes no estaba regulada, y con efectos generales, tal como lo haría una ley. Lo anterior hace concluir que se excede en su facultad interpretativa, invadiendo competencias del legislador", agrega.

"Aunque la protección al consumidor es importante, debe enmarcarse en la Constitución. Cualquier nueva obligación para los proveedores debería surgir de un debate en el Congreso, garantizando así un proceso abierto y participativo en los derechos que nos afectan como ciudadanos", concluye.

En tanto, Jaime Lorenzini, profesor de la U. de Chile y socio de Lorenzini - Twyman abogados dice a El Mercurio que el "dictamen del Sernac se pronuncia sobre la calificación jurídica de contenidos contractuales para considerar, en la interpretación administrativa de dicho servicio, que habría cláusulas abusivas y se incurría en una causal de abusividad contractual".

Añade, así, que "la facultad para calificar la abusividad o no de cualquier contenido contractual, de cualquier tipo de contratos de adhesión regulados por la Ley de Protección al Consumidor, reside en forma exclusiva y excluyente en los tribunales de justicia. No puede Sernac pronunciarse ni realizar interpretaciones que incidan en aspectos contractuales".

En cualquier caso, no todo se muestran críticos. Pablo Cifuentes, abogado y socio de CBC Abogados dice que "no es inconstitucional en modo alguno. En efecto, el artículo 58 de la Ley N° 19.496 faculta expresamente a dicho Servicio para interpretar administrativamente las disposiciones relativas a la protección de los derechos de los consumidores".

Esto, agrega, "sitúa su actuación dentro del marco del principio de juridicidad consagrado en el artículo 6° de la Constitución Política. A mayor abundamiento, la interpretación emitida no crea normas nuevas ni impone sanciones por sí misma, sino que se limita a orientar la aplicación de la ley vigente. Que esta interpretación pueda ser discutida o controvertida en sede judicial no transforma en inconstitucional su contenido".

"La resolución del SERNAC no es inconstitucional, representa una interpretación legítima, fundada en la ley y ajustada a los principios de transparencia y equidad contractual. Lejos de restringir derechos empresariales, protege a los consumidores frente a cobros injustificados y promueve un comercio electrónico más justo y competitivo", dice por su parte Stephanie Astudillo, académica coordinadora Clínica Jurídica UDLA Sede Viña del Mar.

Señala, asimismo, que las empresas que deseen cobrar por servicios adicionales seguirán pudiendo hacerlo, siempre que estos se informen de forma clara y sean aceptados expresamente por el consumidor".

¿Por qué cobran?



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