Regional
Crónica
12/07/2025
El Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles acogió, con costas, la demanda interpuesta en contra de Deportes Iberia S.A.D.P., y le ordenó el pago de los sueldos, feriados, indemnizaciones y cotizaciones impagas, a trabajadores que se acogieron a autodespido (despido indirecto).
En el fallo, el juez Sergio Yáñez Arellano declaró ajustado a derecho el auto despido que ejercieron el encargado de comunicaciones, kinesiólogo y secretaria del club, ante los incumplimientos grave de las obligaciones contractuales en que incurrió la empleadora.
“Que atento lo expresado en los fundamentos precedentes, es posible concluir que efectivamente la demandada no canceló a los actores las cotizaciones previsionales adeudadas y no les pagó las remuneraciones de octubre, noviembre y diciembre de 2023, además de no concederles las vacaciones de los años 2022 y 2023, razón por la que se entenderá que existió un incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo a la empleadora en los términos del número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo y que autorizan para hacer uso de la facultad del despido indirecto concedida en el artículo 171 del texto legal citado.
A este respecto cabe reseñar que, a juicio de este juzgador, el incumplimiento del contrato de trabajo en que incurrió la demandada es grave, por cuanto es de tal entidad que afecta en su esencia el acatamiento de las obligaciones contractuales, motivo por el que se hará lugar a la demanda de despido indirecto en los términos que se indicarán en lo resolutivo de esta sentencia”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Tal como se estableció en el basamento séptimo, en el momento en que los actores hicieron uso del despido indirecto se le adeudaban las cotizaciones previsionales en los períodos allí referidos, de manera tal que su empleadora debe ser sancionada conforme a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, correspondiendo por tanto acoger la acción de nulidad de la desvinculación incoada al respecto”.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que se acoge la demanda de despido indirecto deducida por don Pablo Andrés Orellana Vásquez, don César Marcelo Urrutia Manríquez y doña Bárbara Araceli Aguilera Mendoza, en contra de Deportes Iberia SADP, representada legalmente por doña Ana Soledad Bull Zúñiga, declarándose que la demandada incumplió gravemente las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo para con los demandantes y debido a ello la relación laboral terminó por despido indirecto, ordenándosele cancelar las siguientes prestaciones:
- Don Pablo Andrés Orellana Vásquez
a) $895.619 por la indemnización sustitutiva del aviso previo;
b) $3.582.476 por concepto de la indemnización por cuatro años de servicio;
c) $1.791.238 por concepto del incremento del cincuenta por ciento de la indemnización por años de servicio contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo.
d) $2.122.500 por feriado legal/proporcional adeudado.
e) $2.686.857 por concepto de las remuneraciones correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2024.
- Don César Marcelo Urrutia Manríquez:
a) $707.500 por la indemnización sustitutiva del aviso previo;
b) $3.537.500 por concepto de la indemnización por cinco años de servicio;
c) $1.768.750 por concepto del incremento del cincuenta por ciento de la indemnización por años de servicio contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo.
d) $990.500 por feriado legal/proporcional adeudado.
e) $2.122.500 por concepto de las remuneraciones correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2024.
- Doña Bárbara Araceli Aguilera Mendoza:
a) $977.000 por la indemnización sustitutiva del aviso previo;
b) $4.885.000 por concepto de la indemnización por cinco años de servicio;
c) $2.442.500 por concepto del incremento del cincuenta por ciento de la indemnización por años de servicio contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo.
d) $1.367.800 por feriado legal/proporcional adeudado.
e) $2.931.00 por concepto de las remuneraciones correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2024.
II.- Que se acoge la demanda de nulidad del despido impetrada por don Pablo Andrés Orellana Vásquez, don César Marcelo Urrutia Manríquez y doña Bárbara Araceli Aguilera Mendoza, en contra de Deportes Iberia SADP, representada legalmente por doña Ana Soledad Bull Zúñiga, declarándose nulo el despido de los actores y en consecuencia se ordena a la demandada que le debe cancelar sus remuneraciones desde la fecha de su despido indirecto, 10 de enero de 2024, hasta su convalidación, esto es, cuando entere las cotizaciones previsionales adeudadas, tomando como base la remuneración mensual equivalente a $895.619 respecto de don Pablo Andrés Orellana Vásquez; $707.500 respecto de don César Marcelo Urrutia Manríquez; y $977.000 respecto de doña Bárbara Araceli Aguilera Mendoza.
III.- Que la demandada deberá enterar en las instituciones de seguridad social respectivas las cotizaciones previsionales adeudadas a los demandantes.
IV.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán reajustadas y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
V.- Que se condena en costas a la demandada al haber sido totalmente vencida, regulándose las personales en $500.000”.
FUENTE: Poder Judicial.