Un día más de pago durante el reposo y más poder para la Compin: ¿Qué dice el proyecto que regula las licencias médicas?

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10/07/2025


El Presidente Gabriel Boric ingresó un proyecto de ley en el Senado que regula el sistema de otorgamiento de licencias médicas, últimamente en el ojo del huracán por el mal uso que se le ha dado en el sector público y privado, según informes de Contraloría y de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso).

Formalmente, la iniciativa modifica el periodo de carencia del Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL) por accidente o enfermedad común, introduce cambios en su aplicación al sector público y fortalece las facultades de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, más conocida como Compin.

Recordar que el SIL garantiza el pago de un subsidio equivalente a la remuneración del trabajador, anexada a un tope según el sueldo imponible. Se paga desde el primer día de la licencia, solo si esta es superior a los 10 días; en cambio, si la licencia es igual o menor a 10 días, el subsidio se devenga desde el cuarto.

Esas jornadas que el subsidio no paga conforman el citado periodo de carencia. Una formalidad que el Gobierno cuestiona y que motiva la creación del proyecto: "Es menos usual encontrar casos en que el período de carencia esté condicionado a la extensión de la licencia médica, como es el caso chileno".

¿En qué consiste el proyecto que modifica el sistema de licencias médicas?

Para materializar sus aspiraciones y resguardar la seguridad social que representa el SIL, el Ejecutivo divide su proyecto en cuatro objetivos, especificados a continuación.

Cómputo del tiempo de la causal de cese por salud incompatible con el desempeño del cargo

Ha habido episodios en que recintos públicos declaran vacante un cargo por salud incompatible con su desempeño, determinado según el número de días con licencia médica que un trabajador se toma en un cierto lapso de tiempo.

Al respecto, el proyecto establece que "deben computarse los días con licencia médica que han sido rechazados; siempre que hayan hecho uso del reposo y se hayan ausentado de sus labores".

Fortalecimiento de las facultades fiscalizadoras de la Compin

Se propone que la Compin pueda detectar conductas incompatibles con el reposo indicado en la licencia médica. Así, los órganos de administración del Estado serían obligados a compartir los datos que se requieran para la fiscalización.

Ejemplos prácticos son que la Policía de Investigaciones dé información de una persona que salió del país mientras estaba con licencia, o que mediante el Servicio de Impuestos Internos se confirme la emisión de boletas de honorarios por beneficiarios del SIL por labores incompatibles con el reposo.

Lo anterior involucra a organismos públicos, pero los privados no quedan ajenos: "El proyecto la faculta a requerir a instituciones privadas información sobre registro de transporte de pasajeros en relación con viajes nacionales e internacionales, e información relativa al acceso a actividades recreacionales".

Las últimas dos medidas del cuarto objetivo son el control preventivo de las licencias que superen los 180 días en un año y facultar a Fonasa a solicitar la fiscalización de determinadas licencias médicas que, durante su vigencia, aparezcan antecedentes que hicieran pertinente su revisión.

Nuevo período de carencia para el SIL, independiente a la extensión de la licencia médica

La idea es disminuir a dos días el periodo de carencia en el pago de los SIL para las licencias médicas por accidente o enfermedad común, independiente de su duración.

De aplicarse, aumentaría en un día el subsidio para las licencias iguales o menores a 10 días (el pago desde el cuarto día pasaría a ser desde el tercero), a la vez que se introduce la carencia en las licencias de 11 días o más.

Homologar la regulación del sector público y privado

La Moneda cree necesario avanzar hacia una homologación con quienes reciben el SIL. Para ello, sugiere crear una "remuneración diaria durante licencia" que será aplicable transversalmente al personal afecto a estatutos durante sus licencias médicas de origen común.

Se aplicaría solo en caso de licencia por enfermedad o accidente común; vale decir, "no se extenderá a otros tipos de reposo (permisos maternales o los derivados de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales)", detalla la medida.

La eventual remuneración sería diaria, a partir del tercer día de licencia médica. Su monto será equivalente a la trigésima parte de la remuneración bruta que habría percibido el funcionario si hubiese ejercido sus labores durante un mes completo.

Por ejemplo, si su sueldo bruto mensual es de $1.000.000, el monto diario (imponible, tributable y pagado por el empleador) serían $33.333.



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