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27/06/2025
Doce años después de la entrada en vigor de la Ley 20.603, que redefinió las penas sustitutivas en Chile, su eficacia y sentido vuelven al centro del debate.
En el Biobío, donde casi la mitad de los condenados cumple sanciones fuera de recintos penitenciarios; escenario que fue analizado en el conversatorio “El impacto en la sociedad de las penas sustitutivas a la reclusión”, donde también se proyectó un posible nuevo paradigma penal.
Según los últimos datos de Gendarmería, en el Biobío, de un total de 11 mil 707 personas condenadas, el 44,8 % (5 mil 240) forma parte del Subsistema Abierto, que contempla a quienes cumplen una pena sustitutiva a la privación o restricción de libertad, impuesta por tribunales competentes. Mientras que hay otros 200 (de este grupo de más de 5 mil) que cumplen servicios comunitarios.
En tanto, el 21,4 % (2 mil 501) está bajo el subsistema postpenitenciario, dirigido a personas que ya egresaron del sistema cerrado o abierto y que acceden a controles para eliminar antecedentes prontuarios o conmutar el saldo de su pena.
En Chile, las penas sustitutivas a la reclusión —reguladas en primera instancia por la Ley 20.603 y aplicadas mediante los Centros de Reinserción Social (CRS)— permiten que personas condenadas por ciertos delitos cumplan su sanción en libertad, bajo control estatal.
El catálogo incluye seis medidas: remisión condicional, reclusión parcial, libertad vigilada, libertad vigilada intensiva, prestación de servicios a la comunidad y, en casos de personas extranjeras sin residencia legal, la expulsión.
Sin embargo, la normativa actual excluye a quienes hayan sido condenados por delitos graves como secuestro, violación, homicidio calificado, femicidio y robo con violencia, entre otros, salvo que concurran ciertas atenuantes específicas.
Ahora, desde una perspectiva operativa, Gendarmería clasifica estas penas en dos grandes grupos: los de control, centrados en condiciones administrativas y restricción horaria (como la firma mensual o trabajos no remunerados); y los que implican intervención psicosocial criminológica, como la libertad vigilada intensiva, que contempla diagnóstico, planes individualizados y monitoreo telemático.
Sobre el conversatorio, la jefa del Departamento del Sistema Abierto de Gendarmería, Marcia Poblete, señaló que se analizó la aplicación de las penas sustitutivas a 12 años de la Ley 20.603, sus resultados y el rol que puede jugar la sociedad civil en apoyar la reinserción.
“Contamos con entidades beneficiarias para poder dar cuenta del impacto que tienen estas medidas que hoy abarcan casi al 50 % de la población condenada en el país. Sobre aquello, el Biobío es la cuarta región del ranking en términos de población con penas sustitutivas, y eso se refleja en los buenos indicadores en la no reincidencia; eso impacta directamente en la seguridad pública”, detalló.
Consultada acerca de la coexistencia entre los castigos y la reinserción, Poblete señaló que “las penas sustitutivas también son un ejemplo de eso, porque la persona recibe una sanción penal, de la cual estamos de acuerdo que tiene un carácter distinto por el delito cometido, pero se recibe, tiene condiciones, se cursan sanciones si no se cumple también. O sea, no es un beneficio”.
Según la funcionaria de gendarmería, las penas sustitutivas son esenciales para evitar la sobrepoblación en los recintos penitenciarios, e indicó que su origen parte de esa necesidad. “Parte de ahí y porque además toda la evidencia comparada te dice que la población recluida reincide el doble o el triple que la gente que cumple su sanción inserta en la comunidad”.
Por último, Poblete explicó que “para poder llevar a cabo un proceso de reinserción efectivo, eficaz, perdurable y persistente, o, dicho de otra forma, que implique que la persona honestamente cambie su comportamiento, el lugar óptimo es el escenario natural, con sus medios de apoyo y menor privación de sus derechos, aunque con el debido acompañamiento”.
En la misma línea, el seremi de Justicia del Biobío, Carlos Uslar, destacó que las penas cumplidas fuera del régimen cerrado reducen la reincidencia: “La evidencia es clara”. Añadió que los Tribunales de Justicia y Gendarmería ya aplican este modelo, con mejores resultados en reinserción.
Acerca de medidas más novedosas, Uslar indicó que “en la instancia se pudo conocer a fondo el cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad (…) la cual posibilita que, por ejemplo, los municipios y otras instituciones puedan sumarse y así ir reparando lo que los condenados hubiesen podido cometer”.
En palabras del coordinador de la ONG Dignidad entre Rejas, Matías Ortiz, que la reinserción gane espacio en la discusión pública es algo que valorar. Aunque llamó a no abandonar el compromiso.
“Que no sea solo algo poético para poner en un proyecto, sino una realidad. El método para trabajar con los condenados es desde el humano, porque al igual que nosotros, al momento de salir también necesitan desarrollarse”, manifestó.
Asimismo, el abogado penalista y consejero del Colegio de Abogados de Concepción, Patricio Robles, valoró la instancia como productiva en cuanto a la formación de datos, y llamó a un cambio cultural respecto a la mirada sobre el castigo: “Espero que exista finalmente un cambio de paradigma en la sociedad, un cambio del relato en cuanto a la necesidad de encarcelar a esa sociedad de personas”.