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Crónica
06/03/2025
Las comisiones unidas de Seguridad y Defensa del Senado aprobaron, por 7 votos a favor 2 en contra y una abstención, el catálogo de ocho Reglas del Uso de la Fuerza (RUF) para las Fuerzas Armadas, sobre la labor de resguardo del orden público.
Con esto, se busca dar rango legal a las RUF, que ahora se rigen por decreto.
En las comisiones, el también exvicealmirante de la Armada, senador Kenneth Pugh (Ind.-RN), fue el principal contradictor del tenor de la proposición: "Las FF.AA., si salen salen; el hecho de salir no se sabe cómo va a terminar; sabemos cuándo salieron, no sabemos lo que va a ocurrir, por lo tanto, poner una regla que es solo para disuadir hay un error político, o sea, salieron las FF.AA. y salieron de acuerdo a lo que ese jefe dijo, con vehículo liviano, con boina, porque la situación (...); o hay riesgo y vamos a salir con vehículos blindados".
"Al salir no hay que decirles salgan a disuadir, si no es un espantapájaros, o sea, pareciera que hay que poner espantapájaros en todos lados; no son espantapájaros las FF.AA. porque si no, no se cumple el primer rol, o sea, si las FF.AA. salen, van a salir y son capaces de utilizar toda su capacidad", agregó.
Revisa las ocho RUF para las Fuerzas Armadas aprobadas
Regla número 1: Despliegue de fuerzas, vehículos, naves o aeronaves, dispositivos u otros medios institucionales y porte de armas, en forma disuasiva.
Regla número 2: Actuación mediante técnicas de comunicación y uso de medios de persuasión verbal, tales como el diálogo, mediación y negociación.
Regla número 3: Empleo manual de elementos disuasivos de humo, gas pimienta, lacrimógenos, sonido, luz, agua, bastones u otros menos letales.
Regla número 4: Utilización de dispositivos o sistemas que no constituyan armamento letal, destinados al lanzamiento de proyectiles que contengan pintura, gas pimienta, lacrimógenos, agua u otros menos letales, nunca aplicados de manera rasante ni de manera directa al rostro, la cabeza o al torso por sobre la parte baja del abdomen de cualquier persona.
Regla número 5: Uso de la fuerza para el control físico, reducción del transgresor, para doblegar su resistencia, inmovilizarlo, esposarlo, aplicar otro medio de inmovilización. Una vez reducido e inmovilizado y sin oponer resistencia se prohíbe ejercer similares, fuerza en su contra. Se permite, al efecto, el empleo de esposas o elementos similares.
Regla número 6: El personal militar podrá emplear munición de salva de forma disuasiva.
Regla número 7: Uso de escopetas con munición antidisturbios, solo para evitar o repeler un peligro grave e inminente de la vida o la integridad física de terceros o de personal policial o militar.
Regla número 8: Uso de armamento letal, solo contra personas que utilicen o se apresten a utilizar armas letales u otro medio que ponga en peligro la vida del personal policial o militar, o de terceros, o pueda causar afectaciones de consideración a la integridad física, especialmente si mantuvieren el arma en su poder. Asimismo, podrá emplear armamento letal contra quien, previa orden del referido personal, no se desprendiere de un arma letal.
El personal dispuesto para la protección de infraestructura crítica hará uso de la fuerza de conformidad con lo establecido en el presente artículo.
Podrá hacer uso de la fuerza potencialmente letal cuando tuviere por objeto impedir daños graves e inminentes a la infraestructura crítica que representen un peligro contra la vida o afectaciones de consideración a la integridad física del personal o de terceros.
Las resoluciones señaladas en el inciso primero estarán exentas del trámite de toma de razón y deberán ser registradas en el Ministerio de Defensa Nacional. Las reglas de uso de la fuerza definidas en este artículo no representan un orden secuencial, ya que el uso de la fuerza podrá disminuir o aumentar en relación con la agresión o la resistencia opuesta.