Registro nacional de deudores de pensiones alimenticias: ¿En qué etapa está el proyecto de ley?

Nacional

Crónica

22/09/2021


En segundo trámite constitucional, votándose en particular en la Comisión de Hacienda del Senado para su posterior despacho en Sala, está el proyecto de ley que creará un Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

La medida que se presentó ante el Congreso el pasado 8 de marzo busca que quienes integren esta base de datos, sufran una serie de "consecuencias en su diario vivir", ya que se establecerán obligaciones para una serie de instituciones, tanto públicas como privadas, imposibilitando el acceso a diferentes prestaciones a los deudores alimenticios.

De acuerdo a datos entregados por el Poder Judicial, casi un tercio de las causas que conocen los Tribunales de Familia corresponde a pensión alimentos. Ante esto, las sanciones aplicadas a los deudores se centraban, generalmente, en arrestos. Sin embargo, este proyecto busca incorporar sanciones de carácter patrimonial para los deudores, con el fin de incentivar los pagos correspondientes.

"Esto significará dar un giro radical en la forma en que se hacen las cosas, puesto que la evidencia indica que las sanciones de arresto para los deudores de alimentos no son efectivas para el objetivo de pagar sus deudas. Con estas nuevas medidas, lo primero que estamos asegurando, es la cancelación total de la deuda", señaló el ministro de Justicia, Hernán Larraín.

Además, agregó que este nuevo registro será una "herramienta que busca terminar con la impunidad en el pago de pensiones de alimentos, al generar graves restricciones patrimoniales y de acceso a diversas prestaciones, a todos quienes tengan deudas de alimentos".

Algunas de las principales claves de este proyecto son:

1. En el Registro estarán aquellos alimentantes que deban tres mensualidades de pensión de alimentos consecutivas, o cinco discontinuas

2. Al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda.

3. Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso, solo en la medida que se les acredite que con las ganancias se pagarán los alimentos.

4. No se les otorgarán licencias de conducir ni pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos.

5. Se establece la inhabilidad para recibir determinados beneficios económicos o bonos por parte de órganos de la Administración del Estado.

6. En el caso de los trabajadores con contrato a honorarios y/o personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, sufrirán retenciones de sus pagos para saldar las deudas de pensión alimenticia.



Noticias Relacionadas