Ley Antiterrorista recién promulgada por Boric: ¿Por qué el Gobierno no se querella por esa figura?

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18/02/2025


Pasaron casi dos semana desde que el Presidente Gabriel Boric promulgara la nueva Ley Antiterrorista para que un hecho abriera el debate en torno a su aplicación: el ataque registrado el pasado viernes a un helicóptero de brigadistas que buscaban agua para combatir un incendio en La Araucanía.

Una de las primeras voces en salir a condenar lo ocurrido fue el ministro de Agricultura, Esteban Valenzuela, quien no dudó en tildar el ataque como "terrorista". Y al ser consultado por el tenor de la querella que debería presentar el Gobierno, apuntó a esa figura.

"Es algo que no tiene nombre. Atacar a un helicóptero en plena labor de emergencia es tan grave como atacar a una ambulancia o a un carro de Bomberos. Me parece que es un acto absolutamente de carácter terrorista, no tiene otro nombre, causar terror, miedo, en un servidor público que buscan simplemente proteger viviendas, la vida humana y la diversidad de nuestros bosques, este no es un demente solo", dijo en la mañana el secretario de Estado.

No obstante, en la tarde, el Gobierno salió a descartar que se vaya a invocar la recién promulgada Ley Antiterrorista por el ataque a la aeronave. Fue el delegado presidencial regional de La Araucanía, Domingo Abdala, quien sostuvo que se apuntaría a otras figuras de tipo penal.

"La verdad es que lo que se ha planteado es que, por ahora, con la investigación que está todavía incipiente, estamos en la línea de hacer una presentación de una querella, digamos, más bien en la habitualidad de la tipología con la que nosotros presentamos.

Para verificar la posibilidad, una vez que contemos con más antecedentes, de hacer una modificación de la misma para generar las condiciones de algún otro procedimiento penal para el efecto", señaló Abdala.

En el documento además "se va a presentar por homicidio frustrado, por disparos y además por atentar contra la oportunidad del combate de los incendios", puntualizó el delegado.

¿Por qué no invocar la nueva ley?

El subsecretario del Interior, Luis Cordero, fue consultado ayer, en La Moneda, por las razones detrás de la decisión de no invocar la Ley Antiterrorista. En primer lugar, sostuvo que "por ahora, los antecedentes que tiene el Ejecutivo para querellarse son aquellos que están asociados a la Ley de Seguridad del Estado".

En esa línea, recordó que "la nueva ley antiterrorista ha entrado en vigencia recientemente.

Es una ley que, en primer lugar, establece delitos y acciones contra asociaciones terroristas. Son tres o más personas que, concertadas y regularmente cometen determinado tipo de delitos. Y la figura que nosotros hemos visto estos días en verdad no cabe dentro de esa hipótesis, sino que probablemente podría evaluarse a partir de aquella que se denomina el lobo solitario".

"Sin embargo, para que esa hipótesis se dé, la ley establece algunos elementos que por ahora el Ejecutivo prefiere reunir en la investigación que lleva a cabo el Ministerio Público.

Así que el Ejecutivo por ahora ha decidido, con los antecedentes que tiene, invocar la Ley de Seguridad del Estado por afectar un servicio esencial que compromete el orden público, vinculado en este caso a las intervenciones sobre los incendios", subrayó. De todas formas, Cordero aseguró que lo anterior no excluye que, según avance la investigación y los antecedentes que obtenga el Ministerio Público, "el ministerio del Interior decida ejercer otro tipo de acciones".

Diputada se querella por nueva Ley Antiterrorista

Quien sí determinó querellarse por la Ley Antiterrorista fue la diputada Gloria Naiveillán (Partido Nacional Libertario). "Acabo de presentar denuncia por Ley Antiterrorista en la Fiscalía de Traiguén, por el atentado a helicóptero en el sector de Curaco, en Collipulli.

La ley Antiterrorista en su artículo 16 es bien clara, y establece claramente que este tipo de atentados son delitos terroristas", dijo la parlamentaria esta tarde, a través de sus redes sociales.

La querella de la diputada describe lo ocurrido el pasado viernes, y afirma que "lo anterior, claramente se enmarca dentro de las hipótesis y delitos señalados en la nueva ley N° 21.732, que determina conductas terroristas, fija su penalidad y deroga la ley Nº 18.314, también conocida como nueva ley antiterrorista".

"Dicha norma vigente desde el 12 de febrero del presente año indica en su artículo 16 que 'las investigaciones a que dieren lugar los delitos previstos en esta ley se iniciarán de oficio por el Ministerio Público o por denuncia o querella, de acuerdo con las normas generales, o por querella del Ministro o Ministra del Ministerio encargado de la Seguridad Pública', motivo por el cual interpongo la presente denuncia, a fin de que se investiguen los hechos por parte del Ministerio Público utilizando todas las herramientas que les permite la nueva legislación antiterrorista", indica.

La nueva ley

La nueva Ley Antiterrorista, promulgada el pasado 4 de febrero, establece que ya no es necesario demostrar exclusivamente el ánimo terrorista —como lo exige la legislación actual— sino que se contemplan otros elementos adicionales como prueba.

Además, permite perseguir y sancionar a los integrantes de una "asociación terrorista" solo por el hecho de pertenecer a ella. Las penas varían entre 5 años y un día, hasta 15 años. Si los miembros de la asociación cometen otros delitos, las penas se acumularán.

La normativa también establece un catálogo de delitos, como secuestro o sustracción de niños, niñas y adolescentes, homicidios, lesiones, incendios o destrucción con riesgo para las personas, ataques con artefactos explosivos, corrosivos o incendiarios, así como con armas químicas o biológicas. También se incluyen la propagación de elementos peligrosos para la salud, delitos de peligro nuclear y delitos informáticos.

De acuerdo a la normativa, dichos actos tendrían como objetivo "es socavar o desestabilizar las estructuras políticas, sociales o económicas del Estado democrático; inhabilitar o afectar gravemente la infraestructura crítica, lo que podría producir pérdidas de vidas o daños a la integridad física o salud de la población; imponer o inhibir decisiones de una autoridad; someter o desmoralizar a la población civil o a una parte de ella; e infundir temor generalizado en la ciudadanía".

Respecto a la figura del "lobo solitario" que podría evaluarse -de acuerdo a lo señalado por Cordero-, la ley apunta a casos de terrorismo individual. "En particular, se considerará un delito terrorista cualquiera de los crímenes mencionados si se cometen en concordancia con los fines de una asociación terrorista", detalla el texto.



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