TOP de Los Ángeles dicta veredicto condenatorio por robo con homicidio de adolescente

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21/01/2025


El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles dictó hoy –lunes 20 de enero– veredicto condenatorio en contra Jorge Sebastián Ignacio Rebolledo Martínez, en calidad de autor del delito consumado de robo con homicidio. Ilícito perpetrado en octubre de 2023, en la comuna.

En resolución unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Ingrid Quezada Valdebenito (presidenta), Marisol Panes Viveros y Kary Videla Beltrán (redactora)–, tras la deliberación de rigor, arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, de la ocurrencia del delito y la participación culpable de Rebolledo Martínez.

“La decisión de condena encuentra su fundamento en que por medio de la prueba de cargo rendida por las persecutoras, particularmente la pericia del Servicio Médico Legal efectuada por el perito médico legista Juan Jorquera Cartes, permitió acreditar, como causa de muerte de la adolescente M.J.T.M, un traumatismo torácico complicado debido a una agresión con elemento corto punzante, por lo que concluyó que se trató de una muerte que tiene características de homicidio, lesiones que tienen el carácter de vitales, recientes, coetáneas, necesariamente mortales y de tipo heteroinferidas, es decir ejercida por acción de terceros; unido a los testimonios coherentes y circunstanciados efectuados por los testigos que llegaron al sitio del suceso y encontraron a la víctima aún con vida, todos los cuales dieron cuenta de las lesiones visibles que presentaba.

Además su madre da cuenta que esta estaba envuelta en una frazada, amarrada de manos y pies con cintas de género, más la ausencia de especies de la víctima a saber, dinero y su teléfono celular; sumado a las fotografías correspondientes al cuerpo de la occisa mientras era objeto del examen de autopsia respectiva y las del sitio del suceso; y, la documental, principalmente consistente en el certificado de defunción de la misma”, detalla el acta de deliberación.

El dictamen agrega que: “En relación a la sustracción además de lo referido por los testigos se contó con otros medios de convicción consistentes en los videos de las cámaras de seguridad del lugar en que se ve transitando al acusado durante las casi tres horas posteriores a aquella en que ocurrieron los hechos, de sus cercanías con el sitio del suceso; y del lugar en que es hallado el teléfono celular sustraído a la víctima. Todo lo cual permite dar certeza respecto a los hechos contenidos en la acusación fiscal”.

“A su turno –ahonda–, la participación de Rebolledo Martínez, como autor, en los términos del artículo 15 Nº1 del Código Penal, se demostró con lo depuesto principalmente por los testigos Orlando Sanhueza Correa –quien presenció el ingreso al condominio de Rebolledo Martínez el día de los hechos, en horas de la mañana–, de Carmen Gloria Muñoz Henríquez, Soraya Martínez Vergara y Jimena Cuevas Aranda, quienes presenciaron el momento en que la víctima, antes de fallecer, sindica el apodo ‘Guatón’ siendo aquel con el cual trataban en el condominio, sus amigos, expareja y grupo familiar a Jorge Rebolledo Martínez, lo depuesto por los testigos Sergio Garrido Escobar, Juan Dehays Riadi, Gabriel Urrutia Lobos, Felipe Oñate France y Diego Huanquilef Valderrama.

Todo esto en relación a sus testimonios de oídas y las diligencias investigativas desarrolladas, todos quienes permitieron la determinación de la identidad del acusado, junto con los análisis de inteligencia, de las cámaras de seguridad, georeferenciación y tráfico de datos del teléfono de la víctima, en el tiempo inmediato a la sustracción logrando así finalmente obtener las ropas que vestía el acusado (polerón gris), el recorrido que realizó, incluyendo su retorno al sitio del suceso el mismo día.

Lo anterior junto a lo expuesto finalmente por las peritos Shirly Vallejos Leal e Isabel Riffo Ibaca, quienes dieron cuenta de los informes periciales bioquímicos que permitieron acreditar que en la casa vecina, donde vivía el acusado, en el segundo piso, en un dormitorio, al realizar la pericia de Bluestar en un polerón color gris en la manga derecha y en la manga izquierda arrojó resultado positivo para la presencia de sangre humana; para luego la perito Shirly Vallejos referir que en la muestra signada como manga izquierda se encontró un perfil genético femenino y que en los 21 marcadores analizados por el laboratorio se obtuvo coincidencia en los 21, los que analizados con el perfil genético de la víctima se obtuvo una razón de verosimilitud de 8 quintillones de veces más probable a que esa muestra provenga en efecto de la víctima, M.J.T.M., que provenga de otra persona al azar no relacionada genéticamente”.


Asimismo, el acta consigna que: “Sirviendo como elemento de corroboración a la acreditación del hecho y la participación la confesión del acusado de la cual dieron cuenta los funcionarios policiales, rechazándose la petición de la defensa en orden a declarar ilícita la misma, por infracción a las garantías constitucionales que amparan a su representado, toda vez que no se vislumbran por este Tribunal que los antecedentes expuestos por la defensa tengan siquiera el carácter de indicios serios, que permitan concluir la vulneración alegada, por los fundamentos que se expondrán en la sentencia”.

“De esta manera, ha quedado acreditado que se cometió el delito de Robo con Homicidio, ilícito descrito y sancionado en el artículo 433 N°1 en relación con el artículo 432 del Código punitivo, toda vez que se reúnen los requisitos normativos de dicho tipo penal, correspondiéndole al acusado, responsabilidad en calidad de autor conforme lo dispone el artículo 15 N°1 del Código Penal. De este modo, se rechaza la teoría de la defensa en el sentido de considerar que se trata de un delito de robo con violencia y un homicidio simple, toda vez que se da una conexión entre ambos en que el robo es el núcleo del ilícito siendo el homicidio instrumental al primero, en la forma que se detallará en la sentencia”, concluye.

La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por la jueza Videla Beltrán– quedó programada para las 14 horas del lunes 3 de febrero próximo.



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