Biólogos inician levantamiento de antecedentes para solicitar declarar terreno del Ejército cómo Humedal Urbano de Los Ángeles

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16/01/2025


Con la presencia en el terreno ubicado en el sector Curamávida, que es administrado por el Ejército de Chile en la zona, dos Biólogos iniciaron un recorrido para poder levantar el máximo de antecedentes, para poder postular dicho lugar a ser declarado cómo humedal urbano.

Se trata de Clara Humarán y Patricio Contreras, quienes junto a CODEPALA están identificando tanto la flora y fauna existente, cómo además detectar aves de paso que permanentemente habitan en el lugar.

Los profesionales realizan su labor en atención a la evidente amenaza que reviste el proyecto de Circunvalación Norte a Los Ángeles, iniciativa que el compartida por el SERVIU y el Municipio de Los Ángeles.

Recordemos que esta obra, está proyectada en ese lugar, sin mediar que en paralelo el actual plano regulador comunal, lo reconoce y declara cómo zona de conservación y prohíbe todo tipo de edificación en ese terreno.


La norma vigente, establece que, "Se podrá declarar un Humedal Urbano aún cuando esté parcialmente dentro del límite urbano y no esté la totalidad del área contenida en él, siempre que presente alguna porción de superficie dentro del límite urbano, indistintamente de su superficie total".

Lea aquí: Vecinos lo dijeron fuerte y claro: "Circunvalación Norte si pero no a cualquier costo".

¿Cuáles son las vías oficiales para declarar un Humedal Urbano?

A partir de lo establecido en la Ley de humedales urbanos 21.202, (Art. 1°), el Ministerio del Medio Ambiente podrá declarar humedales urbanos a través de dos procedimientos; de oficio de Ministerio del Medio Ambiente o a petición de el/los municipio/s respectivo/s. El Ministerio del Medio Ambiente deberá pronunciarse dentro del plazo de seis meses respecto a la declaratoria de humedal urbano.

En el caso de la declaración de humedales urbanos de oficio se realizará a través de Procesos de Declaración a nivel nacional, considerando representatividad de iniciativas por región. La implementación de los procesos será coordinada por el Departamento de Ecosistemas Acuáticos de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad, en conjunto con las Secretarias Regionales Ministeriales (SEREMI) del Medio Ambiente.

Como parte de la Sociedad Civil, ¿Cómo puedo iniciar un proceso de declaratoria de Humedal Urbano?

Las vías formales para la declaración de un humedal urbano son exclusivamente mediante la tramitación de oficio por parte del Ministerio del Medio Ambiente o a solicitud del Municipio respectivo, no existiendo en la Ley, ni en el Reglamento, un procedimiento formal para la recepción de solicitudes de declaración de humedal urbano generadas por la comunidad u Organización no Gubernamental.

Por ello, se recomienda que las propuestas ciudadanas de reconocimiento de humedal urbano, sean canalizadas a través de los respectivos municipios, sin perjuicio de que el Ministerio del Medio Ambiente se encuentra continuamente disponible para la recepción de antecedentes técnicos mediante plataforma OIRS, que permitan en caso de ser necesario fortalecer futuros procesos de declaración de humedales urbanos de oficio a ser definidos por el Ministerio en el marco de sus programas de trabajo.

Como parte de la Sociedad Civil, ¿Cómo puedo apoyar un proceso de declaratoria de Humedal Urbano?

Una vez que los humedales sean admitidos a tramitación y publicados en el Diario Oficial, se abre un proceso de recepción de antecedentes, donde la sociedad civil puede involucrarse con información relevante, fortaleciendo la declaratoria. Esta información será revisada por el Ministerio de Medio Ambiente e incorporada al proceso según su pertinencia. Para ello, todas las personas podrán mantenerse al tanto de estos procesos en la siguiente página: Humedales Chile, donde podrán encontrar todos los Procesos de Oficio y Procesos desde Municipios que estén en tramitación.

¿Por qué es importante que un Humedal sea declarado oficialmente “Humedal Urbano”?

El objetivo es asegurar la efectiva protección de los humedales urbanos y su biodiversidad, ya que la Ley 21.202 de Humedales Urbanos puede resguardar estos ecosistemas en tanto hayan sido reconocidos como tales y se declaren en esta categoría.

A partir de ello, se puede velar que todas las actividades que aquí se desarrollen (ya sean productivas, inmobiliarias, turísticas, recreativas, de restauración entre otras) cumplan con los criterios mínimos de sustentabilidad establecidos en el Reglamento, asegurando así la conservación de cada humedal urbano.



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