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Crónica
03/09/2024
Con las Fiestas Patrias a la vuelta de la esquina, una de las costumbres más significativas en Chile es el izamiento de la bandera nacional en edificios públicos, privados y viviendas.
El Artículo 3 de la Ley N.º 20.537, indica que la bandera debe izarse en las fechas y efemérides establecidas por el reglamento, además de las condiciones para su exhibición y las multas para quienes no cumplan con la normativa.
Si bien septiembre es considerado el 'mes de la patria', la obligación no se extiende a todo el año, sino que se aplica para los días 18 y 19 de septiembre, en conmemoración de las Fiestas Patrias y el Día de las Glorias del Ejército.
La ley anteriormente mencionada indica que Carabineros de Chile tiene la facultad de verificar el cumplimiento de estas disposiciones, y que las multas por no izar la bandera chilena durante Fiestas Patrias, o por hacerlo de forma incorrecta pueden variar entre 1 y 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), es decir, entre 63 mil a 317 mil pesos.
La normativa detalla ciertas directrices para el correcto posicionamiento de la bandera chilena, los cuales son:
Cabe destacar que en los departamentos el izamiento de la bandera no es obligatorio, salvo que el edificio disponga de una, en cuyo caso aplican las mismas normas mencionadas.