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19/08/2024
El Tribunal Constitucional notificó al Gobierno sobre el término del proceso de revisión de la llamada "Ley de reincidencia", que busca poner fin a la "puerta giratoria" que permite a los delincuentes volver rápidamente a las calles una vez que han ingresado a prisión.
La iniciativa forma parte de la agenda de seguridad priorizada por el Gobierno y por el Congreso. Fue presentada por senadores de oposición en enero de 2023 y, tras un paso por comisión mixta, fue despachada finalmente por la Cámara y el Senado a inicios de junio.
El control constitucional impugnó sólo uno de los artículos, que permitía -previa autorización de un juez- interceptar comunicaciones de una víctima cuando existieran sospechas fundadas de que éstas pudieran aportar información relevante para el esclarecimiento de delitos y sus partícipes.
La sentencia del TC recuerda que, bajo la ley vigente, la intercepción de comunicaciones "sólo puede alcanzar al imputado y a personas que se encuentran vinculadas con éste", de modo que dicho punto "configura una nueva atribución tanto para el tribunal (...) que debe autorizarla como para el Ministerio Público", y "amerita la correspondiente declaración de ley orgánica constitucional en esta modificación".
En definitiva, dicho texto "será declarado inconstitucional por infringir los
artículos 1, 5 inciso segundo, 19 N° 3°, N° 4°, N° 5° y N° 26°, y 83 de la Constitución Política de la República".
La nueva norma modifica diversos cuerpos legales con la finalidad de mejorar la persecución a través de una reforma integral al sistema penal, con énfasis en los delincuentes reincidentes y en los delitos de mayor connotación social y con miras a una aplicación real de las penas.
Modificando el Código Penal, dispone que si un delito juzgado se comete concurriendo agravantes como realizarlo cuando ya se cumple una condena, ser reincidente en la acción o haber sido condenado por igual o mayor pena, el tribunal excluirá de la sentencia el grado mínimo, si es compuesta, o el mínimum, si consta de un sólo grado. Habrá excepción sólo para quienes colaboran sustancialmente con el esclarecimiento de los hechos.
A partir de la segunda condena, la pena se aumentará en un grado, salvo la aplicación de una atenuante como la mencionada colaboración sustancial.
La pena se determinará del mismo modo que en el caso anterior cuando se trate de delitos contra las personas y éstas sean menores de 18 años, adultos mayores o personas con discapacidad. Cuando la ley señale al delito pena alternativa de multa, el tribunal aplicará la pena privativa de libertad.
Por otra parte, se prohíbe a los fiscales no iniciar la persecución penal o abandonar una iniciada cuando un imputado hubiese sido beneficiado ya con una medida similar en los dos años anteriores al hecho.
Respecto de la opción de suspensión condicional de un procedimiento, se agrega una nueva limitante, cuando el imputado ya tenga una vigente o hayan transcurrido más de tres años desde la anterior resolución que hubiere decretado una.
La ley excluye de penas sustitutivas de cárcel a quienes forman parte de una asociación criminal, y la restringe respecto de delitos contra la vida e integridad de funcionarios de las Fuerzas Armadas destinados a tareas de resguardo de orden público, protección de infraestructura, vigilancia de fronteras y fiscalización. La norma vigente ya cubre, en este aspecto, al personal de Carabineros, PDI y Gendarmería.
La norma también introduce medidas especiales de protección de fiscales, como la asistencia telemática a audiencias, y reserva de identidad de persecutores y abogados asistentes.
En casos que involucren a asociaciones delictivas o criminales, se podrá solicitar la reserva de la identidad del juez, y en juicios orales, se autorizará la comparecencia tecnológica de las víctimas.
La ley también indica que se asumirá que existe peligro de fuga cuando se desconozca la identidad del imputado y cuando éste carezca de documentos de identidad que den cuenta de manera fidedigna de ella, se niegue a entregar dicha documentación o utilice documentos falsos o adulterados. A esta directriz se la llamó, en su momento, "criterio Valencia", por haber sido instruida por el fiscal nacional a los persecutores.