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Crónica
11/11/2024
El 21 de marzo de este año fue publicada en el Diario Oficial la nueva Ley de Seguridad Privada en Chile, que, entre otros, establece “multas por incumplimiento en el seguro de vida obligatorio para guardias de seguridad que pueden ser de 1,5 a 650 Unidades Tributarias Mensuales, dependiendo de la gravedad de la infracción”.
Así lo detalló, Sandra Quintana, seremi del Trabajo y Previsión Social de Biobío, quien además explicó que “según el Artículo 57 de la ley 21.659, para efectos de la fiscalización del cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social, las entidades obligadas deberán poner a disposición de la autoridad fiscalizadora laboral el respectivo estudio de seguridad. Así mismo, la Subsecretaría de Prevención del Delito deberá poner a disposición de la Dirección del Trabajo, previo requerimiento, todo antecedente relevante para la fiscalización del cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social”.
La normativa publicada en marzo entró vigencia 6 meses después de su publicación, es decir, a partir del octubre recién pasado y tiene entre sus objetivos consagrar el rol preventivo, complementario y coadyuvante de la seguridad privada respecto a la seguridad pública junto con estandarizar el papel de las empresas en esta materia, fortalecer su acción para complementar el rol de las policías así como también establece un agravante penal a quienes ataquen a guardias del sector privado.
Así también, la nueva ley actualiza los criterios y el procedimiento para designar entidades obligadas, las cuales deberán implementar medidas de seguridad específicas contenidas en los Estudios de Seguridad que serán aprobados por la Subsecretaría de Prevención del Delito. Además, modernizará los procesos de certificación de guardias y vigilantes privados, entre otros.
Respecto de las fiscalizaciones, la jefa de la cartera del Trabajo y Previsión Social en la zona indicó que “las fiscalizaciones las realiza la Dirección del Trabajo como resultado de denuncias, ya que actualmente se están realizando fiscalizaciones sujetas a programas relacionados a las últimas normativas, tales como Ley 40 Horas y Ley Karin”.
Cynthia Mella, socia fundadora de Admicec, entidad que administra condominios en Concepción, aclaró que para aquellos a quienes corresponde el seguro obligatorio, según la ley 21.659, como por ejemplo, en el sector retail, “en relación a las empresas de seguridad, el seguro de vida obligatorio, generalmente, es mucho más caro o más alto en su valor, por el riesgo del trabajador. Ahora, entendiendo que los condominios son organizaciones sin fines de lucro, no son empresas, aquí, uno como administrador, tiene dos opciones. Uno, es que, de acuerdo a la referencia del contrato, en que muchos son recepcionistas por el tema de las encomiendas donde generalmente también hay un control de acceso, en un condominio, el costo del seguro, por lo general, es más económico que el del guardia que está en retail o en un supermercado o expuesto en faenas, entre otros. Entonces, tras la promulgación de la normativa, efectivamente, ha habido un incremento del gasto común en todos los condominios”.
Requerida acerca del reglamento que debe regir la ley, la socia fundadora de Admicec, precisó que “se quiere establecer un régimen jurídico que regule la actividad que posee la persona, independientemente que pueda ejercerse en un condominio o una empresa. Finalmente, para nosotros, como administradores, para poder tener en regla la directiva de funcionamiento y los cursos de guardias que se exigen a la conserjería o al conserje como tal, deben contar con el seguro de vida obligatorio, para que los administradores, ante el OS10, podamos promover la directiva de funcionamiento dentro del condominio donde aquí no existe vacío legal, porque el OS10 lo exige como parte de la documentación que se debe entregar”.
Acerca de la existencia de riesgo que los administradores o los condominios puedan ser multados por incumplimientos a la Ley 21.659, Cynthia Mella dijo que “así es. Por ejemplo, cuando uno va a un condominio y el OS10 se presenta a fiscalizar va a pedir la credencial del conserje y luego la directiva de funcionamiento del condominio que si no está puede implicar una multa que es muy alta. En 10 años, hemos tenido tres multas que han llegado a los $ 7 millones, esto generalmente, el administrador lo traspasa al comité, que muchas veces, por falta de recursos, cae en incumplimientos respecto de contar con ropa adecuada y contar con el curso OS10, entre otros. Además, cuando se apela a las multas en un juzgado de policía local u otro organismo, se alude que los condominios son organizaciones sin fines de lucro y, a veces, se condonan parcial o totalmente”, afirmó.
Humberto Miguel Cerda, gerente general de la empresa Himce, que ofrece servicios de seguridad privada y quien además es presidente de la Asociación de Empresas de Biobío, Asem Biobío, planteó que existe una dilación de los reglamentos y que esto no sólo afectará a las empresas de seguridad privada sino que también a cualquier empresa pública o privada que según su clasificación de riesgo deben tener medidas de seguridad privada obligatoria.
“Para las pymes (que ofrecen servicios de seguridad privada) es un gran problema porque parte de las reformas como son la obligación de un seguro de vida cuyo monto variará del nivel de riesgo que el reglamento asigne y el requerimiento de un sistema audiovisual para cada guardia de seguridad y que también dependerá del nivel de riesgo que el reglamento determine. Todo este aumento de costos, sumado a los incrementos de costos por otros conceptos como son aumentos del ingreso mínimo; Ley de 40 horas; eventual reforma de pensiones y Ley Karin, entre otros, hace imposible que la pyme pueda traspasar a precio estos incrementos de costo, poniendo en riesgo muchas veces la existencia de la pyme”, afirmó el presidente de Asem Biobío.
Del mismo modo, Humberto Miguel resaltó que es de suma importancia que la puesta en marcha de esta nueva ley “sea a lo menos después de un año, una vez publicado los reglamentos, de tal forma de tener un periodo de adecuación presupuestaria con el mandante. La fiscalización del OS10 de Carabineros es una fiscalización punitiva donde las multas leves ascienden a un tope de 3.000.000 de pesos, por lo que está incerteza legal deja a las pymes muy expuestas a graves sanciones”.
Cabe señalar que la primera propuesta de reglamento de la Ley 21.659 se ingresó a la Contraloría General de la República el pasado 3 de julio, cumpliendo con el plazo autoimpuesto por el Gobierno. No obstante ello, el 9 de agosto la Subsecretaría de Prevención del Delito tuvo que retirar la propuesta de reglamento ante la existencia de observaciones planteadas por la Contraloría General de la República, siendo reingresado el 16 de septiembre bajo una nueva versión. Actualmente este último borrador de reglamento se encuentra siendo analizado por la Contraloría. “Esto ha generado una dilación en los plazos de entrada en vigencia de la nueva ley, que está supeditada a la toma de razón y publicación del reglamento. Lo que ha devenido en falta de certeza jurídica para la toma de decisiones por parte de las empresas consideradas como entidades obligadas a adoptar medidas concretas en seguridad”, explicó Eduardo Hernández, gerente legal de ALTO en Chile.
Por su parte, Ryan Kerr, cofundador de QuePlan.cl, destacó la importancia de esta regulación para mejorar la seguridad en general, pero también subraya las implicancias que tendrá para los profesionales del sector, en especial los guardias de seguridad. “La Ley N° 21.659 no solo regula las actividades de seguridad privada, sino que también pone un énfasis particular en los derechos laborales y la protección de los guardias de seguridad, conserjes, nocheros, rondín, entre otros, exigiendo la contratación de seguros de vida específicos para estos trabajadores”.