Postergan entrada en vigencia de obligaciones de Ley sobre plásticos de un solo uso

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08/08/2024


El 13 agosto de 2021 se publicó la Ley 21.368, que regula la entrega de plásticos y otros productos de un solo uso. Sin embargo, un retraso en la dictación del reglamento respectivo, que debía regir desde febrero de 2023, dejó en situación de incertidumbre a las industrias afectadas, como la gastronómica.

Así, para viabilizar una correcta entrada en vigencia de las obligaciones, se avanzó en un proyecto de ley (boletín 16849) que corrige algunos de los plazos, texto que la Sala de la Cámara aprobó y despachó a tercer trámite.

Por medio de sus normas, se enmienda la fecha en que el Ministerio del Medio Ambiente debe dictar el citado reglamento. De tal modo, se pasa de 18 a 40 meses el plazo contabilizado desde la publicación de la ley.

Luego, define un nuevo plazo para la aplicación de diversas obligaciones determinadas en los artículos 3°, 4° y 5°. De tal modo, se pasa de tres años a 54 meses, a partir de la publicación de la Ley 21.368. Los citados artículos apuntan a:

  • Art. 3°: Prohíbe la entrega, a cualquier título, por parte de los establecimientos, de productos de un solo uso, cualquiera sea el material del que estén compuestos.
  • Art. 4°: En consumo fuera del establecimiento, se permite la entrega de productos desechables de materiales valorizables distintos del plástico, o plástico certificado. Además, dicta que los productos de un solo uso distintos de los envases de comida preparada deberán ser entregados únicamente cuando el consumidor, expresamente, los solicite. También prohíbe bombillas, revolvedores, cubiertos y palillos de plásticos de un solo uso.
  • Art. 5°: Las prohibiciones mencionadas se aplicarán al expendio de comida preparada dentro de las dependencias de los organismos públicos. La salvedad para cumplimiento estará dada por razones sanitarias, higiénicas, de emergencia o seguridad.

Otras enmiendas a la Ley 21.368

Adicionalmente, se determina la nueva entrada en vigencia del porcentaje de botellas de formato retornable disponibles en vitrina a la venta que deben ofrecer los supermercados. El texto se suma a la norma vigente que establece que el porcentaje no podrá ser inferior al 30%. Así, se pasa de tres años a 54 meses, contado desde la publicación de la ley.

En las votaciones, la mayoría de la Sala optó por apoyar las normas que venían del Senado y no lo propuesto por la Comisión de Medioambiente. Sin embargo, el texto se derivó igualmente a tercer trámite porque se mantuvo una decisión adoptada en la citada instancia y que pasó por eliminar una de las normas definidas en el primer trámite.

Dicha disposición planteaba extender en un año la exigencia definida en el calendario sobre el porcentaje de plástico recolectado y reciclado que en el país deberán incorporar las botellas plásticas desechables, para los dos primeros periodos. De tal forma, se mantuvo la norma en los porcentajes y años vigentes. Estos son: 15%, al 2025; 25%, al 2030; 50% al 2040; 60% al 2050; y 70%, al 2060.

En el debate hubo una crítica cruzada en contra del Ministerio de Medioambiente, por la no dictación del reglamento. Desidia, negligencia, irresponsabilidad y actitud irresponsable fueron algunos de los epítetos dirigidos hacia la autoridad.

La propuesta fue vista por algunos como una necesidad, dado el contexto generado por la carencia del reglamento. De tal modo, se estimó relevante dar certeza al sector productivo, generando reglas claras en plazos adecuados. En tal plano, consideraron importante mantener un compromiso con la sostenibilidad, pero con sentido de realidad.

Otros estimaron que sería una irresponsabilidad y un retroceso aprobar esta ley, definiendo nuevos plazos. Varios de estos testimonios recordaron que, en Chile, se generan 23 mil toneladas de plásticos al año, los cuales vienen a contaminar suelos y mares. Además, relevaron cómo el microplástico ya está presente en el agua que bebemos y en las comidas, por lo que es importante terminar con la utilización de plásticos de un solo uso.



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