Nacional
Crónica
Policial
04/03/2024
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de amparo presentado por la defensa de Irenio Isaac Linco Manquel y ordenó el traslado del imputado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío al CCP de Victoria. Unidad penal en la que el amparado deberá cumplir la medida cautelar de prisión preventiva por robo con intimidación. Ilícito perpetrado en octubre de 2021, en la comuna de Los Ángeles.
En fallo dividido, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros César Panés Ramírez, Héctor Plaza Vásquez y la ministra Jimena Troncoso Sáez– dejó sin efecto la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que rechazó el cambio de recinto penal a uno más cercano al lugar de residencia de la familia del imputado.
“Que, tanto del escrito que contiene la acción constitucional, de los informes allegados a la carpeta virtual y de lo argumentado en estrados por los intervinientes, se desprende que el amprado se encuentra se encuentra cumpliendo la medida cautelar a alrededor de 280 kilómetros de su hogar, que son los que median entre la ciudad de Concepción y la comuna de Ercilla, donde reside su grupo familiar. En tal sentido, aun cuando desde el 11 de febrero del presente año ha recibido visitas en cuatro ocasiones en su centro de reclusión, según los registros de Gendarmería, resulta lógico y evidente que ella supone un esfuerzo económico para su familia, así como una pérdida de tiempo importante en sus traslados entre Ercilla y Concepción”, sostiene el fallo.
“En el mismo orden de ideas, la distancia existente entre ambos lugares también dificulta que pueda ver con mayor frecuencia a sus padres, a su pareja y a sus tres hijos menores, todos los cuales con quienes vive en la comunidad Mapuche de Temucuicui, limitación que va más allá de las restricciones que derivan del régimen de visitas dispuestas de manera general por Gendarmería para sus respectivos centros de reclusión, y que lo afecta de manera individual”, añade.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “Tampoco se encuentra controvertido que el amparado pertenece a la etnia mapuche y que en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Bío Bío no hay dependencias exclusivas para comuneros mapuches, lo que –por cierto– le ocasiona un mayor desarraigo y dificultades para relacionarse con personas que compartan su misma cosmovisión.
Por otra parte, a partir de los antecedentes aportados, se pudo establecer que el co-imputado en la misma causa, sí se encuentra recluido en la cárcel de Angol, pese a que –al igual que otros recintos penales– se encuentra sobrepoblada y sobre el particular, la abogada que compareció en representación de Gendarmería manifestó desconocer la razones por las cuales Mijael Carbone estaba privado de libertad en Angol y, en cambio, Linco Manquel se encontraba recluido en Concepción, diferencia de trato que a falta de explicaciones plausibles asoma como caprichosa o arbitraria”.
“La misma profesional –ahonda–, tal como se indicó en el respectivo informe de Gendarmería, afirmó que el amparado se encuentra recluido en el módulo 32 del CCP Bío Bío, destinado a imputados de mediana y baja peligrosidad; en tanto, coincidente con ello, el fiscal planteó en su alegato que, en base a los antecedentes reunidos en la investigación respectiva, su pretensión punitiva sería menor que la que inicialmente había considerado respecto de Linco Manquel, y que dicho encausado efectivamente se trata de un interno de baja peligrosidad”.
Para el tribunal de alzada: “Si bien es efectivo que la Excma. Corte Suprema, con fecha 23 de julio del año 2019, acordó reiterar lo ya instruido por esa Corte con fecha 14 de diciembre de 2017, en el AD 1303-2007, a los Tribunales de Garantía, de Juicio Oral en lo Penal, de Letras con competencia en Garantía y del Crimen del país, en el sentido que los referidos Tribunales deben abstenerse de disponer el ingreso de imputados a un centro penitenciario determinado, ya que tal precisión corresponde a Gendarmería de Chile, instrucciones que bien podrían entenderse extensivas a las Cortes de Apelaciones cuando conocen asuntos de índole penal, lo cierto es que tales instrucciones también permiten reservar tales decisiones para casos excepcionales y por motivos fundados que deben ser explicitados al resolver y coordinándose previamente con Gendarmería para su cumplimiento”.
“Que, en este caso, por los argumentos expuestos en el motivo cuarto, nos encontramos frente a unos de tales casos de excepción en los cuales los tribunales pueden disponer el ingreso de un interno a un centro determinado de privación de libertad, en tanto al decidirlo así se salvaguarda a cabalidad la seguridad individual del amparado, tanto desde el punto de vista físico como psicológico, siendo esta última la que no está exenta de privaciones y perturbaciones que van más allá del marco legal que deriva de la circunstancia de estar sometido a la medida cautelar más gravoso que establece nuestro ordenamiento jurídico.
Y lo anterior, qué duda cabe, se encuentra en armonía con lo dispuesto al efecto por los instrumentos internacionales señalados por el amparado en su recurso, considerando la etnia originaria a la que pertenece el aludido Linco Manquel”, afirma la resolución.
“También se atenderá la posición de Gendarmería, que dio cuenta que la cárcel de Angol tiene una sobrepoblación del 135%, toda vez que su capacidad instalada es para 294 internos y, sin embargo, alberga a 410; en tanto, la cárcel de Temuco tiene capacidad para 568 reclusos y que, pese a ello, registra 730 internos, por lo que excede en 128,5% su capacidad de recibir nuevos internos.
Según esa misma información, solo el CCP de Victoria, con capacidad para 174 internos y que tiene 138 usuarios, 136 de los cuales corresponden a hombres, está en condiciones de recibir al amparado. De igual forma, también se tiene en cuenta al momento de resolver en los términos que se indicará la política de segregación de dicha institución en orden a evitar que imputados por una misma causa se encuentren recluidos en un mismo recinto penal”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en estos antecedentes en favor de Irenio Isaac Linco Manquel, solo en cuanto se deja sin efecto la resolución de fecha veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, por la cual no dio lugar a la solicitud de traslado del recinto penal en el cual el amparado se encuentra cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva que lo afecta en la causa RIT 968-2022 de ese tribunal y, en su lugar, se dispone el traslado de Irenio Isaac Linco Manquel al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Victoria, Región de la Araucanía, para lo cual Gendarmería de Chile deberá adoptar a la brevedad las medidas necesarias, siendo responsable y garante de su integridad física y seguridad individual, además del deber de custodia y seguridad del Penal y de los demás internos.
Comuníquese lo resuelto de inmediato a Gendarmería de Chile, al Juzgado de Garantía de Los Ángeles y a los Centros de Cumplimiento Penitenciario de Bío Bío y de Victoria, para su cumplimiento”.
Acordado con el voto en contra de la ministra Troncoso Sáez.