Corte de Concepción acoge recurso de conductores obligados a cruzar sus vehículos en procedimientos policiales

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25/03/2024


La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de amparo deducido por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, INDH, en representación de dos conductores y le ordenó a Carabineros ajustar los procedimientos de persecución vehicular a los protocolos operativos.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Camilo Álvarez Órdenes, la fiscal judicial María Francisca Durán Vergara y el abogado (i) Felipe Muñoz Levasier– dio lugar a la acción constitucional, tras establecer el actuar ilegal de la policía uniformada al ordenar a los recurrentes detener la marcha y cruzar sus vehículos para bloquear el paso de automóviles que huía a alta velocidad, en procedimientos registrados el 29 de febrero y el 5 de marzo recién pasados, en la Ruta 160, camino a Coronel.

“Que, si bien el artículo 113, inciso 2°, de la Ley 18.290 permite a Carabineros de Chile adoptar, en forma transitoria, medidas que alteren el tránsito de vehículos o su estacionamiento en las vías públicas cuando circunstancias especiales lo hagan necesario, como es el caso de los eventos donde se vieron involucrados los recurrentes, esto no puede ser efectuado poniendo el riesgo la seguridad de los involucrados, como ocurrió en la especie, toda vez que utilizar, por una parte, un camión de combustible para obstaculizar el tránsito y con ello forzar la detención de otro vehículo en una vía de alto flujo, acarrea el riesgo de un accidente mayor que puede afectar tanto al conductor Rodríguez Vega –que debió permanecer en su interior– como de las personas circundantes.

Por otra parte, operar de manera similar con un vehículo menor como lo es el Suzuki Baleno, de Gajardo Mella, para forzar la detención de otro vehículo, y donde también debió permanecer en su interior, lo expone a sufrir lesiones –como efectivamente ocurrió– que eventualmente pueden resultar graves”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En tales condiciones, ha existido una actuación ilegal por parte del ente policial, el cual ha usado de una herramienta legal, pero sin la racionalidad necesaria, amenazando con ello la seguridad individual de los recurrentes, dado que esta implica el estar libre y exento de todo peligro, daño o riesgo, en otras palabras, consiste en la tranquilidad producida por la ausencia de toda forma de arbitrariedad y de abuso de poder o desviación de este que afecte la autodeterminación de la persona, como efectivamente ocurrió”.

Por tanto, se resuelve: “Se acoge, sin costas, la presente acción constitucional de amparo interpuesta en favor de don Pablo Bernardo Rodríguez Vega y don Matías Bastián Gajardo Mella, declarándose a su respecto ilegal el procedimiento de Carabineros realizado los días 29 de febrero de 2024 y 05 de marzo de 2024, respectivamente, lo cual amenazó su seguridad individual; debiendo Carabineros de Chile abstenerse de realizar en lo sucesivo actuaciones como la que se da cuenta en estos antecedentes, debiendo cumplir con los protocolos y disposiciones legales de actuación para estos casos, y además, informará a esta Corte los resultados de la investigación administrativa que lleva a cabo”.



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