Corte de Concepción ordena a municipio Los Ángeles adecuar puesto de trabajo de funcionaria con espectro autista

Regional

Crónica

15/12/2023


La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección deducido y le ordenó a la Municipalidad de Los Ángeles adoptar, en un plazo no mayor a 30 días, las medidas necesarias para que la recurrente pueda desempeñarse en un lugar de trabajo acorde al trastorno del espectro autista (TEA) que la afecta.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Nancy Bluck Bahamondes y los ministros Waldemar Koch Salazar y Cristián Gutiérrez Lecaros– estableció el actuar ilegal y arbitrario del municipio recurrido, al no proveer las condiciones para que la recurrente se desempeñe en un ambiente laboral libre de discriminación.

“Como se puede observar de los antecedentes colacionados y desde una perspectiva de racionabilidad, es posible concluir que la recurrente efectivamente padece de un Trastorno del Espectro Autista, en nivel I. Asimismo, hay indicios que permiten inferir que la Municipalidad recurrida, si bien en un principio adoptó medidas para adecuar las labores que la actora desempeñaba como enfermera del CESFAM, con la afección que ella padece y que, de acuerdo a las evaluaciones practicadas, no la inhabilita laboralmente, con posterioridad las modificó de modo unilateral sin haberlas restablecido, pese a las solicitudes, observaciones y objeciones formuladas por la trabajadora y que constan en la cadena de correos electrónicos acompañados al recurso”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Conforme se colige de la normativa precedentemente citada, y de las propuestas que hace la Fundación ConecTEA, el hecho que una persona padezca de autismo no deber significar que su empleador adopte acciones y conductas discriminatorias, por estimar que tal condición puede ser perjudicial para el clima laboral y para el funcionamiento del servicio, industria o faena.

En ese sentido, ni la Corporación de Salud Municipal de Los Ángeles ni el CESFAM, debieron modificar las condiciones establecidas y estaban dando resultados respecto del desempeño laboral de la recurrente, ya que el cambio de ese entorno –que antes se había modificado enfrentar las necesidades especiales de la trabajadora y apoyarla en su quehacer–, alteró la rutina a la que la señora (…) se había ido acostumbrando y que significó que durante dos meses desempeñara las labores asignadas en completa normalidad, sin embargo, cuando esas pautas de trabajo se modificaron de manera inconsulta y sin considerar las solicitudes, observaciones y objeciones de la recurrente, se produjo su descompensación con los resultados conocidos”.

“En ese sentido, la Municipalidad recurrida no cumplió con su deber de asegurar a la actora su derecho a la igualdad de oportunidades y de resguardar su inclusión social. Todo esto por la negativa de las jefaturas del área de salud municipal de buscar una solución a los problemas que se derivaron de este cambio unilateral de las funciones y del entorno laboral de la recurrente”, añade.

Para el tribunal de alzada: “En las circunstancias anotadas el actuar del Municipio recurrido, resultó ilegal y arbitrario, al no someter su actuar a lo dispuesto en la normativa legal citada, considerando para ello las necesidades especiales que presentaba doña (…), siendo injusto para la condición de esa funcionaria que se haya privilegiado el buen funcionamiento del servicio y la rebaja de la mayor carga laboral de sus compañeros de trabajo, para explicar la modificación de las condiciones laborales que se habían establecido con anterioridad”.

“En ese sentido, la Municipalidad de Los Ángeles, antes de modificar las condiciones que se establecieron cuando la actora comunicó a su jefatura tener el señalado síndrome, debió privilegiar la aplicación del estatuto normativo destinado a promover la inclusión en todos los ámbitos de las personas –de cualquier edad y condición– que presentan TEA, puesto que el desempeño laboral de quienes tienen esta condición, no tiene por qué significar una afectación a la calidad del servicio ofrecido, siendo perfectamente posible que, adoptándose las medidas y ajustes necesarios, esos trabajadores también puedan efectuar su aporte y desplegar su potencial de la mejor manera posible, pudiendo, incluso, mejorar el funcionamiento de la organización”, consigna el fallo.

“De acuerdo a lo señalado, estos sentenciadores estiman que la Municipalidad de Los Ángeles, incurrió en una omisión arbitraria al no buscar una solución al problema suscitado por la modificación unilateral del entorno y las condiciones laborales de la actora”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en estos autos por la abogada Paula María Oyarzo Valdés, en representación de (…), y en contra de la Municipalidad de Los Ángeles, debiendo dicha corporación edilicia adoptar y ejecutar, en un plazo no mayor a treinta días contados desde que esta sentencia quede firme, todas las medidas que sean útiles, necesarias y oportunas, para que la nombrada recurrente pueda desempeñarse laboralmente en un lugar y ambiente de trabajo que se condiga con su condición de persona que presenta Trastorno del Espectro Autista, en especial un informe técnico emitido por la Asociación Chilena de Seguridad acerca de su puesto de trabajo y de las condiciones que ella requiere para desarrollar adecuadamente sus funciones”.



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