Nacional
Crónica
Policial
24/11/2023
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó hoy –viernes 24 de noviembre– el recurso de amparo presentado por la defensa en contra de la resolución que decretó la prisión preventiva del alcalde de Reinaco, Juan Carlos Reinao Marilao, imputado por el Ministerio Público como autor de cuatro delitos consumados de violación, tres abusos sexuales y una inducción al aborto. Ilícitos que habría cometidos entre 2006 y 2020.
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Matilde Esquerré Pavón y los ministros Mauricio Silva Pizarro y Gonzalo Rojas Monje– descartó actuar ilegal o arbitrario del Juzgado de Garantía de Cañete al dejar privado de libertad al imputado.
“(…) sin perjuicio de que la defensa no comparta la decisión, el sentido o el razonamiento judicial, lo cierto es que el Tribunal sí se pronunció acerca de su solicitud, con lo que no se aprecia una infracción al principio de la inexcusabilidad, contenido en el inciso segundo del artículo 76 de la Constitución Política de la República y en el artículo 10 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales, toda vez que respecto de la petición formulada al efecto, el Tribunal sí se ha pronunciado, de la manera indicada y con el debido fundamento, razón por la cual este acápite de la acción cautelar no puede prosperar”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) el recurso de amparo se funda en que el Juzgado de Garantía de Cañete, al resolver sobre la prisión preventiva, no tuvo en consideración los argumentos de la defensa relativos a cada uno de los hechos motivo de la formalización, consistentes estos, en resumen, en alegar la incompetencia del Tribunal y la territorialidad de la ley penal en relación a uno de los ilícitos; la falta de prueba suficiente, y carecer esta de la fuerza necesaria, añadiendo que hay falta de credibilidad en el relato de algunas de las víctimas y que se trata de relaciones sexuales que, atendido el valor de la misma prueba, tendrían el carácter de consentidas y no forzadas. Sin embargo, las alegaciones planteadas en esta materia, exceden con mucho al ámbito de la acción de amparo, por tratarse de argumentos que dicen relación con el fondo del procedimiento judicial, posibles se ser planteados en una oportunidad procesal diversa y posterior, que el Código Procesal Penal expresamente prevé al efecto, sea durante la tramitación de la causa, en la preparación del juicio oral, e incluso en el juicio oral mismo, si ese fuere el caso”.
Para el tribunal de alzada: “En efecto, teniendo presente la etapa procesal de la causa en que el recurso incide; que la formalización de la investigación se ha llevado a cabo recién el 03 de noviembre de 2023; que los factores que el Juzgado de Garantía de Cañete debió tener a la vista al momento de adoptar una decisión sobre la prisión preventiva, son aquellos a que se refiere precisamente el artículo 140 del Código Procesal Penal, situación que, con lo expresados por las partes durante la vista de la causa, y de los antecedentes de la misma que se tienen a la vista, efectivamente así aconteció, haciéndose cargo el Tribunal de las solicitudes y peticiones de las partes, incluidas las formuladas por la defensa, las cuales, no obstante no haber sido acogidas, no por ello dan cuenta de un actuar ilegal o infundado respecto de la autoridad judicial recurrida”.
“De esta manera, circunscribiendo la discusión planteada al ámbito preciso del amparo que se pide, no es posible concluir que en la especie se esté frente a una medida cautelar decretada de manera arbitraria o ilegal, en términos tales que produzca una privación, perturbación o amenaza, que afecte la libertad personal del amparado y que justifique un eventual restablecimiento del imperio del derecho.
Por el contrario, con el examen de la resolución respectiva y de sus evidentes fundamentos fácticos y legales, se observa una decisión efectivamente asumida por la autoridad judicial competente para ello, previo análisis pormenorizado de los antecedentes, con audiencia de las partes y bilateralidad de audiencia, dentro del marco inherente a las atribuciones que le son propias, en un caso previsto por la ley”, añade.
“Finalmente, se trata de una resolución perfectamente modificable con más y mejores fundamentos, y además recurrible por la vía ordinaria de apelación, instituto procesal que, pudiendo haberlo sido, no fue utilizado por la defensa del imputado. En consecuencia, sin que en absoluto exista un derecho quebrantado que restablecer, solo procede el rechazo del recurso de amparo que se ha presentado”, concluye.