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Crónica
13/01/2024
La Operación Renta es un proceso para declarar la renta obtenida durante el año anterior. Este trámite lo deben realizar los contribuyentes, personas que cumplan las condiciones y obligatoriamente todas las empresas.
Cabe mencionar, que de manera opcional el proceso también puede ser efectuado por quienes no reúnen los requisitos, pero desean acceder a un beneficio o crédito tributario (rebaja de intereses por dividendos hipotecarios y/o crédito por gastos en educación).
Una vez revisados los antecedentes por parte del Servicio de Impuestos Internos, SII, le corresponde a la Tesorería General de la República, TGR, autorizar una devolución de impuestos para el contribuyente.
Dentro de las próximas semanas el SII informará oficialmente las condiciones que se deberán cumplir para realizar el trámite, sin embargo, según las bases del año pasado deberá cumplir realizarla todos aquellos que:
Pese a que la fecha aún no ha sido oficializada por el SII, de acuerdo a años anteriores la declaración de renta se efectúa a partir del 1 de abril, extendiéndose hasta un poco más allá de la primera semana de mayo.
En cuanto a las fechas de pago de las eventuales devolución de impuestos el pago inicial se concretaría en la tercera semana de abril, beneficiando a quienes hagan la declaración durante el primer plazo.
Es importante destacar que según lo establecido por el Servicio de Impuestos Internos las personas que no ejecuten su declaración de renta y estaban obligados a hacerlo, serán citadas a las unidades del SII a través de una anotación tributaria como “no declarante F22” lo que les impedirá ejecutar ciertos trámites con el organismo.